Día Mundial del Glaucoma: Conoce los riesgos de esta enfermedad que puede causar ceguera
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El fallo del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad de la defensa de Jorge Marcelo Sepúlveda Chávez por estimar que no hubo la colaboración sustancial del imputado. Recién cuando hayan transcurrido 40 años podrá optar a libertad condicional. Además deberá cumplir otras dos penas de 541 días y 61 días de presidio por desacato y amenazas.
La Región 21/11/2021 Equipo AraucaniaDiarioLa Tercera Sala de Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia de presidio perpetuo calificado y otras dos penas de 541 días y 61 días de presidio obtenidas por la Fiscalía en contra de Jorge Marcelo Sepúlveda Chávez, por los delitos de femicidio, desacato y amenazas.
La fiscal Claudia Turra explicó que el tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del condenado por estimar que no se configuraba la circunstancia atenuante de colaboración sustancial que reclamaban, lo que dejó a firme la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Temuco.
“Como Fiscalía estamos muy satisfechos del fallo del Tribunal Oral de Temuco....toda vez que ha aplicado la pena más alta que contempla nuestro ordenamiento jurídico, y que en definitiva es una pena que se condice con la gravedad de los hechos cometidos por el imputado”, señaló la persecutora.
Los hechos
En el juicio oral, la Fiscalía acreditó, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:00 horas del 14 de junio de 2020, la víctima, Eliana del Carmen Urra Colicoy, se encontraba en su domicilio, ubicado en la comuna de Cunco; lugar al que llegó su ex conviviente, Jorge Sepúlveda Chávez, quien, portando un cuchillo, "ingresó hasta el patio de la casa, donde arremetió contra ella, propinándole heridas en la zona abdominal y cervical que le causaron la muerte". Por este hecho Sepúlveda Urra fue sentenciado a la pena de presidio perpetuo calificado como autor del delito de femicidio.
Además fue sentenciado a purgar una pena de 541 días de presidio por el delito de desacato, pues un tribunal le había prohibido acercarse a su ex mujer o a su domicilio, por un delito anterior de violencia intrafamiliar. Y otra de 61 días de reclusión por las amenazas de muerte que profirió a un amigo de la víctima cuando huía después de agredirla.
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