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El tribunal ordenó que se elimine la inscripción de los autos a nombre de los compradores y que sean restituidos a sus dueños originales, a quienes nunca se les pagó.
La Región06/01/2022
Equipo AraucaniaDiario
Con alegría recibieron la noticia varios de los dueños de los vehículos, que habían sido vendidos a través de la Automotora GTS en la capital regional, luego de que la Corte de Apelaciones de Temuco desestimara las apelaciones al fallo de primera instancia que consiguió el fiscal Cristian Crisosto, más conocido como el fiscal Anticorrupción.
Y es que fueron varios meses los que pasaron, pero además, la medida inicial que había resuelto el juzgado de Garantía de Temuco, de entregar los vehículos a sus dueños originales mientras duraba el juicio, había sido anulada, por lo que hasta ahora, los más de 17 estafados no habían podido recuperar sus vehículos.
"La sentencia establece además que, se ordena se restituyan materialmente los vehículos involucrados en los hechos a sus originales y se anulen las inscripciones derivadas de los delitos acreditados. Ofíciese para ello en su oportunidad al Registro Civil para su cumplimiento", dice la Corte de Apelaciones en el fallo redactado por la abogado integrante Alejandra Cid, resuelto además por la ministra Georgina Gutiérrez y el magistrado Alberto Amiot. Ver fallo aquí: Sentencia fiscal Anticorrupcion devolución vehiculos.pdf.
Apelación
Y es que en lo resolutivo de la sentencia no había desacuerdo, más sí en la pena a la cual se había condenado al único acusado, Rodrigo García, ya que los abogados Alejandro Vargas, Román Gómez, Alejandro Guzmán y Carlos Tenorio, alegaban que este no había colaborado con la investigación y que no tenía una irreprochable conducta anterior, lo que la Ilustre Corte de Apelaciones sí dio por acreditado, al igual que el tribunal de primera instancia, desestimando sus alegaciones.
De esta manera, al decir de uno de los estafados -quien pidió no ser identificado- "se hizo justicia, un poco tarde, pero se hizo al fin". "Al menos recuperaremos nuestros autos, los que puedan, en el estado en que estén", finalizó la víctima.
"... teniendo presente lo dispuesto en los artículos 11 N 9, 11 N 6 del Código Penal, artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal y las demás disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, en lo apelado, sin costas, la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Garantía de Temuco", concluyó la Corte de Apelaciones.
Cabe señalar que la estafa que sufrieron las víctimas se producía al ser engañados, en cuanto se les prometía un precio por la venta de los autos, se les hacía firmar la compraventa ante notario y la transferencia, pero no se les pagaba el dinero comprometido, siendo los vehículos vendidos incluso en valores inferiores a los que se le informaba a las víctimas.

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