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El médico permaneció en prisión preventiva desde su formalización, en diciembre de 2021 y en el caso más grave, el profesional le compartió su propia sangre a una de las víctimas para salvar su vida, al sufrir una hemorragia severa.
La Región17/06/2022El imputado aceptó los hechos de la acusación y fue condenado en un procedimiento abreviado desarrollado en el juzgado de garantía de Temuco por los mismos delitos por los cuales había sido formalizado, lo que es relevante pues se acreditó que hubo en estos casos más que un actuar negligente.
El tribunal le reconoció dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal (irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos) y lo sentenció a cumplir a 3 años y un día de presidio por el homicidio frustrado y otras dos penas de 61 días por las lesiones graves, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
Si bien, son varios los hechos que se detallaron desde Fiscalía, por los cuales fue condenada esta persona, se resaltó que en su calidad de médico cirujano general y sin contar con la especialidad médica respectiva, practicó a una víctima, cirugías plásticas mayores combinadas, que incluyeron una lipoaspiración vaser más una abdominoplastia.
Y es que dichas acciones se extendieron por más de 9 horas, y fueron ejecutadas en un recinto de pabellón de cirugía menor con prohibición sanitaria de funcionamiento, bajo anestesia local y sedación administradas por el mismo imputado sin la presencia de un anestesiólogo y sin contar con las condiciones médicas exigidas.
Posteriormente, el imputado da de alta a la víctima, derivándola a su domicilio, lugar donde comienza a mostrar complicaciones post operatorias inmediatas presentando, durante la noche del día 8 de diciembre de 2016, una hemorragia severa.
Enterado de esta situación, el imputado, impidiendo que la víctima concurriera a un centro asistencial, instruyó al cónyuge de la afectada que la trasladara nuevamente al inmueble ubicado en calle Antonio Varas de Temuco, lugar donde funcionaba la Clínica Sinergia, "poniendo en riesgo la vida y salud de la víctima".
Y es que la víctima, a consecuencia de las acciones y omisiones del imputado Nelsón Obregón, cursó graves complicaciones intra y post operatorias, las que de no mediar atención médica oportuna y eficaz, habrían causado la muerte de la víctima, generando en la zona abdominal baja de la afectada, lesiones de carácter clínicamente grave que sanaron en 60 días con igual periodo de incapacidad.
Un hecho que se habría repetido en otras ocasiones, generando en las victimas, graves complicaciones post operatorias causando, en una de ellas, en la zona abdominal baja, lesiones de carácter clínicamente grave que sanaron en 31 a 32 días con igual periodo de incapacidad.
Por los hechos anteriormente expuestos, es que a juicio del Ministerio Público, éstos constituyen el delito de homicidio simple (con dolo eventual), el cual se encuentra en grado de desarrollo frustrado, y en el cual hay participación criminal por parte del imputado en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal.
Además, enfatizaron en que los hechos reseñados, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de Lesiones Graves (con dolo eventual), el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, y en el cual hay participación criminal por parte del imputado en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal.
Los hechos reseñados, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de Lesiones Graves (con dolo eventual), el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, y en el cual hay participación criminal por parte del imputado en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal.
Así las cosas, que el imputado Obregón Martínez resultó ser condenado en un procedimiento abreviado desarrollado en el Juzgado de Garantía de Temuco, por someter a sus víctimas a cirugías plásticas en dos clínicas ubicadas en calle Antonio Varas, las cuales tenían prohibición sanitaria de funcionamiento, entre los años 2016 y 2019, sin contar con los conocimientos ni técnicas exigidas por la lex artis médica.
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