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Todo comenzó con la denuncia que hizo la propia universitaria Antonia Barra a través de mensajes por Whatsapp, lo que animó a otras presuntas víctimas a denunciar también. Aquí el detalle de los hechos acreditados según el tribunal.
La Región07/08/2022Ayer se leyó el veredicto del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Temuco, que declaró culpable a Martin Pradenas, entre otros, de abuso sexual y violación a la joven universitaria Antonia Barra, de 21 años, quien decidió quitarse la vida luego de denunciar lo sucedido a través de mensajes de Whatsapp.
Sin embargo y a raíz de lo sucedido con Antonia, así como del largo camino que inició su familia, para esclarecer la verdad, fueron varias las jóvenes que se animaron a denunciar hechos similares, a manos de Pradenas, como acreditó el TOP de Temuco.
Así, el tribunal dictó veredicto condenatorio en calidad de autor de dos delitos consumados de violación de mayor de 14 años, cuatro delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 y un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Herrera Olivos (presidente), Wilfred Ziehlmann Zamorano y Leonel Torres Labbé (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos, como la participación culpable de Pradenas Dürr en los hechos acreditados.
De este modo, el tribunal dio por acreditado que: “Con fecha 18 de septiembre de 2019, entre las 06:00 y las 09:00 horas aproximadamente, en el exterior del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 964 de la comuna de Pucón, el imputado, MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima –nacida con fecha 03 de diciembre de 1998 y de 21 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra …".
"Posteriormente, el mismo día y dentro de la misma franja horaria señalada, al interior de la vivienda emplazada en calle Arauco (…), de la comuna de Pucón, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima (…) se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a quitarle su ropa, para luego accederla carnalmente vía vaginal”, señaló el tribunal.
- En tanto, con relación al hecho uno, el tribunal dio por cierto que: “Durante un día del mes de noviembre de 2010, en horas de la tarde, al interior del domicilio particular ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, procedió –por medio de la fuerza– a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima (…) –nacida con fecha 02 de febrero de 1994 y de 16 años a la época de los hechos–, empujándola fuertemente sobre una cama, subiéndose encima de ella, efectuándole tocamientos en la zona de sus (…) y en su zona (…)”.
- Asimismo (hecho dos),“Durante un día del mes de marzo de 2012, en horas de la noche, en el sector del jardín del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN PRADENAS DÜRR, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima (…), nacida con fecha 10 de junio de 1995 y de 16 años a la época de los hechos, dándole el imputado besos en el cuello, bajándole intempestivamente su polera y sostén, contra su voluntad, pasando su lengua por uno de sus (…), quedando la víctima incapacitada para oponerse al quedar paralizada por el actuar del imputado”.
- El tercer hecho se registró: “(…) un día del periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, en horas de la tarde, al interior del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DURR, procedió –por medio de la fuerza y contra la voluntad de la afectada– a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 28 de abril de 1999 y de 13 años de edad a la época de los hechos–,empujándola sobre una cama, subiéndose encima de ella, besándola en la boca, sacándole la polera y el sostén, para posteriormente proceder a besar la zona de sus (…)”.
- También en forma unánime, el tribunal consideró probado que: “Durante un día del mes de abril de 2014, en horas de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 18 de abril de 1995 y de 19 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse al estar durmiendo en estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra, besándola en la boca, efectuándole tocamientos en la zona de sus (…) y en su zona (…), por debajo de la ropa”.
- Finalmente, el quinto hecho probado acaeció: “Con fecha 24 de noviembre de 2018, en horas de la madrugada, en el domicilio particular ubicado en calle (…), de la comuna de Temuco, el imputado, MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR, aprovechándose que la víctima de iniciales (…) –nacida con fecha 30 de junio de 1998 y de 20 años a la época de los hechos–, se encontraba incapacitada para oponerse producto de su estado de ebriedad, procedió a tomarla fuertemente de sus muñecas, para posteriormente accederla carnalmente vía vaginal”.
De acuerdo a lo señalado por el juez presidente del Tribunal Oral, la lectura de la condena para Martín Pradenas se realizará el próximo viernes 26 de agosto y arriesga hasta 41 años de cárcel, que fue lo solicitado por la fiscalía.
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