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Desde el 17 de abril de 2021 cumple con el tiempo mínimo para optar a este beneficio, ha tenido una conducta ejemplar dentro del CET Victoria e incluso, trabajando en labores agrícolas sin vigilancia directa y a pocos metros de la carretera, no ha intentado escapar, entre otros antecedentes que le permitieron salir con libertad.
La Región19/12/2022La decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, de declarar ilegal la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de negar este beneficio a José Tralcal, caló hondo en varios sectores políticos de centro derecha, en los empresarios y agricultores.
Y es que esperaban que los mismos beneficios que a todos los condenados le son aplicables, a uno de los condenados por el asesinato del matrimonio Luchsinger-Mackay, no se le entregaran. Similar situación se vivió cuando, en abril de este año, José Tralcal pudo hacer uso de la calidad dominical.
Sin embargo, para su abogada Karina Riquelme, Tralcal cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio que la Comisión de Libertad Vigilada le negó e incluso más.
"Importante es destacar respecto de su representado su relación clara con la norma y la institucionalidad; el referido ha desarrollado actividades laborales dedicada a la producción de frambuesas a más de un kilómetro de distancia en donde se encuentra personal de Gendarmería, sin custodia y colindante a la carretera 5 Sur, sin embargo y a pesar de la posibilidad de fuga, el referido cumple satisfactoriamente las reglas y normas al interior del centro de educación y trabajo", dice el recurso de amparo presentado a su favor.
Asimismo, la abogada argumenta que su buena conducta también se ha podido evidenciar luego de sus salidas dominicales y semestrales, ya que ha podido asistir a su lof junto a su familia y volver sin inconvenientes al centro para continuar con sus laborales al interior de este, situación reconocida por profesionales del centro, tal como se expresa en el informe emitido por gendarmería de fecha 12 de septiembre del 2022 y que dice: “participa satisfactoriamente de actividades orientadas a la preparación de su reinserción social y retorno progresivo a su comunidad, haciendo uso correcto de sus permisos dominical-trimestral y salida de fin de semana”.
Debido a que José Tralcal ya había estado en la cárcel, pero de manera injustificada -fue absuelto de los delitos por los cuales era mantenido preso- se le abonaron (restaron) 2.141 días de cárcel, esto es 5 años y 10 meses que fue mantenido en prisión preventiva por cargos de la fiscalía que nunca pudo acreditar. Así, la mitad de su condena ya se cumplió, lo que la propia Corte de Apelaciones reconoció.
"... se registra como fecha de inicio de condena el día 26 de febrero de 2019, el término de la condena es el 18/04/31, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 17 de abril de 2022. Registra 2141 días de abono", señala la corte en su fallo.
A lo anterior, se suma que efectivamente Tralcal ha evidenciado buen conducta, lo que la propia Gendarmería de Chile ha certificado. "El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta", puntualiza la Corte de Apelaciones.
"Que, atento lo informado, conforme al mérito de autos, y teniendo presente el informe psicosocial de postulación a Libertad condicional, esta Corte estima que de lo señalado se aprecian claros antecedentes que permiten concluir el cumplimiento por parte del amparado de los presupuestos legales, reuniendo las condiciones para acceder al beneficio solicitado, unido a que desde marzo de 2022 cuenta con los beneficios de salida dominical y trimestral habiendo dado cumplimiento a los mismos", señala el fallo.
"... en este contexto cabe concluir que el sentenciado ha cumplido con las exigencias reglamentarias, por lo que no cabe sino establecer que la resolución que de ella emana si bien fue dictada por autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones, no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, que postula al sentenciado, motivo por el cual se dará lugar al recurso de amparo que ha motivado estos autos", agrega la sentencia.
"Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado JOSE SERGIO TRALCAL COCHE ...", puntualizan los ministros que resolvieron, con un voto en contra.
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