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Hijo de Héctor Llaitul será trasladado a la cárcel de Temuco
La Corte de Apelaciones acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Pelentaro Llaitul, Luis Menares y Jorge Caniupil, ordenando su traslado desde Valdivia.
La Región29/12/2022Equipo AraucaniaDiarioLa Corte de Apelaciones de Temuco acogió ayer miércoles 28 de diciembre, el recurso de amparo presentado por la defensa del hijo del vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul y ordenó su traslado e la cárcel de Temuco.
Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, Luis Guillermo Menares Chañilao y Jorge Andrés Caniupil Coña, deberán cumplir la medida cautelar de prisión preventiva, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de incendio reiterado, robo con retención, robo con intimidación, disparos injustificados, porte ilegal de arma de fuego convencional y porte ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícitos que habrían sido perpetrados en noviembre recién pasado, en la comuna de Lautaro.
En fallo unánime (causa rol 323-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional y dejó sin efecto la resolución impugnada, dictada el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Garantía de Lautaro.
“La decisión adoptada se fundó en lo expresado en el informe técnico evacuado por Gendarmería de Chile, que consta en el Oficio Ord. N° 2.476/2022 de la Dirección Regional de dicho organismo, el que señala que respecto del denominado ‘módulo comuneros’ del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, no se encuentra actualmente habitable, ya que desde el mes de septiembre de 2021 comenzaron los trabajos de remodelación de dichas dependencias, siendo reubicados sus internos en dependencias de la población penal común, específicamente en el módulo 10, dormitorio N° 1, destacando que dicho módulo, presenta sobrepoblación y hacinamiento. En el mismo sentido, dicho oficio expresa que el ingreso de los imputados a dicho centro de cumplimiento penitenciario conlleva diversas situaciones de riesgo de vulnerabilidad en seguridad. Finalmente destaca que las características del Complejo Penitenciario de Valdivia, que proporcionaría segregación adecuada, por contar con celdas individuales, limitaciones con la zona urbana y condiciones de seguridad óptimas, proporcionan mejores condiciones de habitabilidad para los internos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) como ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 11.027-2022, ‘la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6, N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso”.
Respetar el arraigo del condenado
Para el tribunal de alzada: “(…) Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Antofagasta, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva”.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) la decisión adoptada por el Juez de Garantía lo fue con la información entregada por Gendarmería de Chile a dicha época, previo debate. Sin embargo, se aprecia que las razones indicadas por la entidad para recomendar el traslado al Centro Penitenciario de Valdivia, especialmente en lo relativo a la seguridad, son más bien genéricas y especulativas, y, por el contrario, en virtud de los nuevos antecedentes acompañados por los recurrentes ante esta Corte, especialmente los informes evacuados por la Dirección Regional del INDH en visitas al Centro de Cumplimiento de Valdivia, la última el 6 de diciembre en curso, y al Centro de Cumplimiento de Temuco, visita de 1 del mes en curso, el que consigna que, si bien el denominado ‘módulo comuneros’ se encuentra actualmente en reparaciones, las personas privadas de libertad mapuches que se encuentra en el módulo 1, dormitorio 1, no cuentan con hacinamiento, y en los cuales pueden recibir visitas, cocinar sus alimentos, acceder a su medicina ancestral y practicar su espiritualidad”.
“Que, de ese modo, no contando el Centro Penitenciario de Valdivia con dichas facilidades y considerando la distancia en relación al tribunal que ha ordenado la prisión preventiva y el domicilio de los amparados, el cumplimiento de la prisión preventiva impuesta en la forma adoptada podría generar un desarraigo familiar y afectar el ejercicio con dificultad de sus derechos, entre ellos el de ser debidamente asistido por un abogado y acceso a conferenciar con él en aras del efectivo derecho de defensa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la acción de amparo deducida por LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, abogado, Defensor Penal Mapuche de la Defensoría Penal Pública, en favor de LUIS GUILLERMO MENARES CHAÑILAO, JORGE ANDRÉS CANIUPIL COÑA y PELENTARO HÉCTOR LLAITUL PEZOA, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO, y, en consecuencia, se dispone que la medida cautelar de prisión preventiva impuesta respecto de los amparados deberá cumplirse en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco”.
SENTENCIA ROL 323-2022.pdf
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