Corte Interamericana condena a Chile por violar los Derechos Humanos de 135 mapuche en 1992
Tuvieron que buscar justicia afuera, luego ser condenados por integrar el Consejo de Todas Las Tierras y crear la bandera mapuche.
Además y según la abogada de otro de los imputados, no existirían antecedentes que justifiquen la supuesta asociación ilícita por la cual se les investiga. En rigor, los imputados nunca debieron haber quedado en prisión preventiva, lo que la Corte de Apelaciones de Temuco corrigió.
La Región01/01/2023Equipo AraucaniaDiarioLa detención y posterior traslado del werkén de la comunidad Tradicional Temucuicui, Mijael Carbone, que incluso la Policía de Investigaciones realizó (PDI) en helicóptero, hasta el juzgado de Garantía de Loncoche, podría haber sido más pirotecnia y show que el resultado real de una investigación.
Lo anterior porque los delitos por los que se investiga a Carbone ni siquiera tienen pena de crimen, tal y como lo señaló la Corte de Apelaciones de Temuco, al liberarlo de la prisión preventiva en la cual lo dejó la jueza de garantía de Loncoche.
"Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, considerando que los ilícitos por los cuales se encuentran formalizados los imputados recurrentes, esto es, los delitos de hurto simple, y asociación ilícita, los cuales no poseen asignada una pena de crimen ...", puntualizó la Corte de Apelaciones de Temuco, en el fallo que lo dejó en su casa, con una medida cautelar menos gravosa.
Señalando además los ministros de la Corte, que independientemente de la cuantía de la madera que se dice sustraída es necesario considerar la época de comisión del supuesto ilícito, ya que es necesario recordar que la nueva ley de robo de madera rige solo a contar de este año, no así en 2020, cuando se supone que Carbone habría hurtado esta madera de Bosques Arauco.
Adicionalmente, fuentes de AraucaniaDiario confirmaron que Carbone tendría y podría acreditar el origen de la madera que vendía, antecedentes que podría haber compartido con la fiscalía si se lo hubiesen solicitado. Sin embargo, se optó por detenerlo por sorpresa (fuera de su comunidad) y trasladarlo montando todo un "show Navideño" hasta un juzgado de garantía que lo dejara en prisión preventiva, en lugar de formalizarlo donde supuestamente él habría hurtado la madera, esto es entre las comunas de Victoria y Ercilla.
Todo lo anterior para "pasar la vergüenza" de que la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco, en una decisión colegiada (entre tres ministros), a los pocos días de haber apresado a Carbone, lo dejara libre y con arresto domiciliario -tal vez solo para no hacer máxime la humillación- por dos delitos que reiteramos, como dijeron los ministros, "no poseen asignada una pena de crimen"; si es que uno de ellos, el de asociación ilícita, siquiera se logra configurar.
Y es que la abogada Fernanda Araneda, de la Defensoría Penal, señaló en su apelación que no se cumplen con los presupuestos de la asociación ilícita, ya que, ésta no constituye una simple reunión de personas para el logro de un determinado objetivo ilícito.
"Debe cumplirse con una perdurabilidad y jerarquización, en consecuencia, se requiere acreditar algo más que una simple conspiración para delinquir", dijo la abogada.
"A este respecto, la permanencia en el tiempo, que es un elemento esencial del tipo penal, no se cumple, toda vez que, si bien se enumeran actividades a partir del 2020, no logra enumerarse actividades hasta la fecha, es más, mi representado declara ya no prestar servicios de flete para la empresa de don Elías Muñoz, desde mediados del año 2021", agregó Fernanda Araneda. Con esto, se caería la tesis de la fiscalía regional, al menos con este imputado.
"Teniendo en consideración que los encartados Mario Poblete Poblete y Felipe Barrios Cáceres gozan de irreprochable conducta anterior, la medida de prisión preventiva no aparece como proporcional a su respecto, por lo que se les impondrá una cautelar de menor intensidad como se dirá en lo resolutivo, idónea para asegurar las finalidades del procedimiento", cerró la Corte respecto de dos de los imputados. Es decir, el juzgado de Garantía de Loncoche se excedió en dejarlos en prisión preventiva.
Y para colmo de males -para la fiscalía regional- en el caso de Mijael Carbone, no aportaron mayores antecedentes para justificar su prisión preventiva, según señalaron los ministros. "En relación al imputado Mijael Carvones, si bien el Ministerio Público indicó que éste no goza de irreprochable conducta anterior, no se aportaron mayores antecedentes durante esta audiencia, que hagan suponer que, en la eventualidad de ser condenado, no pueda ser merecedor de alguna pena sustitutiva de la Ley 18.216", puntualizaron.
Así las cosas, hoy Mijael Carbone se encuentra con arresto domiciliario total en su casa al interior de la comunidad de Temucuicui, con movilidad total dentro del predio, que como confirman fuentes de AraucaniaDiario, posee hasta una piscina semi olímpica para disfrutar.
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