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El letrado aseguró que en el caso del hombre investigado -y ya condenado en una oportunidad- por delitos de violación o abuso sexual, la fiscalía regional no investigó para encontrar la verdad, sino sólo para comprobar que Pradenas era culpable.
La Región28/04/2023
Equipo AraucaniaDiario
Hace tres días atrás fue el turno de la defensa de Martín Pradenas, hombre acusado de haber cometido delitos de abuso sexual y violación en contra de seis mujeres, algunas de ellas menores de edad al momento de ocurridos los hechos. Y por primera vez desde que comenzara la investigación, Pradenas declaró en juicio oral; algo que su anterior defensa, liderada por el ahora fallecido abogado Gaspar Calderón, no había permitido aduciendo que se presumía su inocencia.
Presunción de inocencia que por supuesto nunca existió, ya que desde que partió el juicio anterior y que fue anulado por la Corte Suprema, se le consideraba culpable. Tal vez y en parte por su estrategia de no hablar, pero desde que comenzó a ser juzgado se podría saber el resultado del juicio oral: culpable.
Y hoy pasa lo mismo, desde la primera audiencia de este segundo juicio oral se presume que será condenado, tal vez no a la cantidad de años que lo fue la vez anterior, pero nunca se ha presumido su inocencia; algo que su abogado defensor hizo notar en la apertura de este juicio oral.
Enumerando varios puntos, el defensor Marcelo Pizarro criticó la investigación del fiscal Roberto Garrido (todas las causas son del fiscal regional), liderada por el fiscal Miguel Rojas, señalando que se basaba en “sesgos”, tanto policiales, periciales y en torno a la figura de Martín Pradenas; los cuales manifestó que condujeron a “errores, omisiones y prejuicios” en contra de su representado.
"La visión de túnel en una investigación penal, no solo genera falsas expectativas en la sociedad, sino que pretende obtener condenas arbitrarias, se construye un caso para condenar. De eso se trata este juicio", dijo el abogado defensor Marcelo Pizarro.
"El lo que dice relación con la investigación policial ... desde sus inicios se notó un sesgo confirmatorio, sesgo confirmatorio que entienden los expertos como la tendencia del sujeto a filtrar una información que recibe, de manera que de forma inconsciente busca y sobrevalora las pruebas y argumentos que confirman su propia posición inicial, e ignora y no valora las pruebas o argumentos que no respaldan la misma", explicó el abogado.
Asimismo, el defensor criticó “la falta de contrastación de versiones disímiles y contradictorias de testigos que fundan los mismos hechos de la imputación, que tiene especial incidencia en la existencia o no del hecho y en la forma en que estos eventualmente habrían ocurrido”.
Por otra parte, Marcelo Pizarro acusó además que hubo una "incompleta actividad investigativa", omitiendo recabar elementos de prueba útiles para descartar los hechos atribuidos, especialmente como momentos, personas, espacios de presuntas develaciones y dinámica de los hechos.
“(Ha habido una) selección arbitraria de la evidencia que conformó el llamado interés criminalístico por parte de la policía, especialmente respecto de elementos de prueba observados y analizados por la policía. Interés criminalístico únicamente dirigido a obtener una condena y no una apreciación fiel de los hechos y personas que se sindican en esta causa. Todo lo anterior tiene una explicación: la presencia de una visión de túnel en esta investigación”, agregó el abogado de la Defensoría Pública.
“El sistema de justicia criminal tiene una nueva oportunidad que nos permite salir de este sesgo y nos permite conocer a la persona de Martín Pradenas, al real, y no al construido, no a este depredador sexual del que hemos escuchado hablar el día de hoy”, cerró Marcelo Pizarro.
Señala la Fiscalía de Chile, que sus fiscales "deben desarrollar su función con estricta sujeción al principio de objetividad, investigando tanto aquello que demuestra la ocurrencia de un delito y participación de su autor, como aquello que pudiera establecer la inocencia de éste ...".
En el caso de Pradenas -según lo explicado por su abogado defensor respecto a la "visión de túnel"- y al igual que en múltiples casos investigados en la región de La Araucanía, no existe esta "estricta sujeción al principio de objetividad".

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