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Especial importancia tuvo la presentación de testigos que fueron calificados como "no imparciales" por el Tribunal, mientras la causa penal se mantiene suspendida.
Rinett Ortiz su hermano quedaron en prisión preventiva, imputados como autores de los delitos consumados de administración desleal y lavado de activos, ilícitos que habrían cometido en el marco del caso denominado “Manicure”.
La Región21/08/2023
Equipo AraucaniaDiario
Hoy a las 10.30 se realizará una audiencia para resolver la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, para prohibir la celebración de actos de enajenación, traspaso o ventas de bienes por parte de los imputados en el caso denominado “Manicure”, directores de las fundaciones Folab y Educc.
Cabe señalar que el Juzgado de Garantía de Temuco, dejó este sábado 19 de agosto sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Rinett del Pilar Ortiz Rivera y Juvenal Eduardo Ortiz Rivera, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de administración desleal y lavado de activos. Ilícitos que habrían cometido en el marco del caso denominado “Manicure”, donde los imputados habrían defraudado a más de 200 mujeres, quienes debían recibir capacitación y recursos que nunca les llegaron.
En la audiencia de formalización (causa rol 5.007-2023), el magistrado Alfredo Cox Castro ordenó el ingreso en prisión preventiva de los hermanos Ortiz Rivera por considerar que la libertad de los imputados constituye peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en cuatro meses el plazo de investigación.
Al resolver la prisión preventiva de hermanos, el juez tuvo en consideración que los delitos que se les imputan “(…) afectaron a 200 mujeres del 60% más vulnerable del país, por un monto que alcanza a los $632.857.665. Sin duda hay un perjuicio fiscal, pero también uno social. Está claro el ocultamiento y una administración desleal. ¿Dónde está el dinero?, hoy no lo sabemos, pero la participación de los imputados no está en duda”.
El Ministerio Público, por tratarse de una investigación en curso con diligencias pendientes, y amparado en el artículo 31 de la ley 19.913, solicitó la reserva de la causa.
La petición fue acogida por el juez, quien informó que la resolución “(…) no es algo antojadizo ni que se esté ocultando información a los medios, sino que se trata de facilitar la labor del Ministerio Público en el curso de nuevas líneas investigativas, nuevos delitos y nuevas personas vinculadas; por lo tanto, no es antojadizo, tiene una fundamentación de texto expreso, con la finalidad de facilitar la persecución penal que lleva adelante o está cargo del Ministerio Público”.

Especial importancia tuvo la presentación de testigos que fueron calificados como "no imparciales" por el Tribunal, mientras la causa penal se mantiene suspendida.

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