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Sin embargo en su aclaración, el Servicio Electoral no hace referencia a los exalcaldes que hayan cumplido tres periodos consecutivos y que deseen ir nuevamente.
La Región18/06/2024Es un tema al que pocos quieren referirse y donde AraucaniaDiario forzó el debate, luego de que el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), analizara el tema y adoptara el acuerdo O541/22.05.24/1, de fecha 22 de mayo de 2024.
En el documento, certificado por el Secretario abogado del Consejo Directivo del Servicio Electoral Nelson Ortiz Villalobos, el Servel hace referencia a la reelección de los alcaldes, según el artículo 118 inciso 1° de la ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la cual prescribe: "Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos".
Luego el Servel sigue: "Con fecha 28 de octubre de 2012 se celebraron las elecciones municipales que eligieron alcaldes en todas las comunas del país. Aquellas personas elegidas como alcaldes en aquella ocasión y que fueron reelegidas los años 2016 y 2021 en el cargo no podrán postularse al mismo cargo en el proceso de 2024".
Y finalmente, define a lo que se refiere con "Sucesión de periodos". "Las normas citadas que se aplicarán en este proceso electoral (consejeros regionales, alcaldes y concejales), comparten el concepto “sucesivamente” dentro de su redacción. El Consejo establece que la persona de que se trate debe haber sido elegida en tres periodos consecutivos en el tiempo para que se cumpla este supuesto", dice la resolución.
"Por tanto, están habilitadas para presentar candidaturas, aquellas personas que hayan ejercido uno o dos periodos el cargo y que en el proceso inmediatamente anterior al de la presente elección no lo hayan desempeñado", cierra al respecto el Servel.
Y es precisamente este último párrafo el que toma el Servicio Electoral para corregir la nota de AraucaniaDiario, que publicó en forma exclusiva el documento del Servel (descargar acá: Certificación acuerdo O541 22.05.24.pdf), pero que omite referirse a lo que sucede con los exalcaldes que hayan ejercido tres periodos en el cargo y que no hayan sido alcaldes durante este último mandato.
"El sábado 15 de junio el medio Aracauniadiario.cl (escriben mal el nombre) hace una interpretación equivocada del acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral respecto de los candidatos que no pueden volverse a postular por reelecciones sucesivas, confundiendo a los candidatos", dice el Servel.
"El acuerdo del consejo en el párrafo Sucesión de periodos. Señala expresamente: “Por tanto, están habilitadas para presentar candidaturas, aquellas personas que hayan ejercido uno o dos periodos el cargo y que en el proceso inmediatamente anterior al de la presente elección no lo hayan desempeñado.“", agrega.
"Lo señalado aclara que quien no ejerció el cargo en el período inmediatamente anterior está habilitado para presentar candidatura.", puntualiza finalmente en su "corrección".
Sin embargo, es el propio Servel el que primero, manifiesta que los alcaldes que hayan estado en el cargo tres periodos consecutivos (seguidos), no podrán postular; para luego señalar que quienes lleven uno o dos periodos como alcaldes y no lo hayan sido en el período anterior podrán hacerlo -insistimos- sin referirse a quienes hayan cumplido tres periodos consecutivos en el cargo y no fueran alcaldes en el periodo anterior.
En este caso, lo discutido afectaría directamente a los exalcaldes electos en 2008, luego en 2012 y a continuación en 2016, como son en la región José Vilugrón en Ercilla, Ricardo Peña en Loncoche, Manuel Salas en Nueva Imperial, Jorge Saquel en Curacautín y Pablo Astete en Villarrica.
Así, falta aún que el Servel responda esta pregunta derechamente: ¿Pueden postular e inscribir sus candidaturas los alcaldes que cumplieron tres periodos consecutivos y no postularon en la elección pasada?
Es de esperar que el Servel se pronuncie al respecto y por último corrija así, su imprecisión o error, si es que lo fue.
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