Partido Socialista sale a respaldar a concejala de Collipulli Carolina Valenzuela
El alcalde de la comuna Manuel Macaya y tres concejales pidieron su destitución por lo que consideran "faltas a la probidad".
El parlamentario se refirió al caso de los exalcaldes que ya cumplieron dos reelecciones consecutivas y quieren hoy ir a una nueva elección.
Política19/06/2024Equipo AraucaniaDiarioLa ley que terminó con la reelección indefinida de alcaldes, concejales, diputados y senadores, poniéndole límite además a la elección de consejeros regionales y gobernadores, buscaba justamente que los mismos políticos de siempre, no siguieran de forma eterna "amarrados" a un cargo.
Existían diputados en la región que habían cumplido 24 años como diputados y otros que llevaban igual tiempo como alcaldes, sin permitir la aparición de nuevos liderazgos o la "oxigenación" de la política.
Y el texto salió, pese a la fuerte presión por hacer que los parlamentarios de derecha votaran en contra o que el exPresidente Piñera la vetara, fue Ley, pero ahora, ante un "vacío" textual en esta legislación, se le pretende vulnerar y el propio Servicio Electoral plantea algo gravísimo: que bastaría un periodo intermedio sin ejercer, para volver a ser alcalde por tres periodos más y así sucesivamente.
Quien ha defendido, desde que comenzaron los cuestionamientos, el "espíritu" de la Ley, es el senador de la Democracia Cristiana Francisco Huenchumilla, para quien el sentido del texto legal es justamente que los alcaldes -en este caso- sólo ocupen el cargo por tres periodos.
"Personalmente creo que el sentido de la ley es airear el sistema político y por ello que se permiten solamente tres periodos en definitiva, cualquiera será el tiempo en que ellos haya sucedido, pero el requisito es que sean sucesivamente", dijo a AraucaniaDiario y explicó:
"1. La duración del mandato de los alcaldes está regulado en el artículo 118 de la Constitución.
2. ⁠Esta norma dice actualmente que los Alcaldes “durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos periodos”.
3. ⁠Esta norma fue introducida por la ley 21 238 del 8 de julio de 2020.
4. ⁠La regla general es que la ley empieza a regir desde su publicación en el diario oficial; sin embargo como esta es una norma de derecho público rige “in actum “, es decir se aplica inmediatamente a todos los que se encuentran en esa situación, por eso que podemos decir ”opera con efecto retroactivo” no porque la ley lo diga, sino por la naturaleza de dicha ley (norma de derecho público).
5. Por lo tanto se aplica a todos los alcaldes que al momento de publicación de la ley se encontraban en esa condición.
6. ⁠ Sin embargo, hay situaciones que no cuadran exactamente con la norma legal, pero esta como rige "in actum" es de aplicación estricta; o sea se aplica solo a los casos señalados.
7. Lo que el Servel dice que aquellas personas que ”hayan ejercido uno o dos periodos”, pero que sin embargo en el periodo inmediato anterior a la elección del próximo 27 de octubre (o sea en el actual periodo), están habilitados para ser candidatos en este proceso electoral.
8. Porque en definitiva la ley permite tres periodos como máximo bajo las siguientes condiciones: una elección y dos reelecciones sucesivas.
9. ⁠En este caso hay una elección, una reelección y un periodo intermedio (el actual periodo), o sea no se da el presupuesto de la ley, por eso están habilitados.
9. ⁠ No se ha presentado el caso de qué alguien, antes de la vigencia de la ley, haya tenido una elección y dos elecciones sucesivas; esto estaría pendiente de interpretación. Personalmente creo que el sentido de la ley es airear el sistema político y por ello que se permiten solamente tres periodos en definitiva cualquiera será el tiempo en que ellos haya sucedido pero el requisito es que sean sucesivamente".
El alcalde de la comuna Manuel Macaya y tres concejales pidieron su destitución por lo que consideran "faltas a la probidad".
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