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De acuerdo a la legislación toda obra en parques nacionales -como el cerro Ñielol- o en terrenos colindantes, deben pasar por el Sistema de Evaluación Ambiental.
La Región04/09/2024
Equipo AraucaniaDiario
Luego de que se cumpliera más de un mes sin que las antenas del Cerro Ñielol estén energizadas de forma permanente y continua, de acuerdo a lo establecido en el contrato entre la Compañía General de Electrcidad (CGE) y que la empresa sólo mantenga un generador entre las 07:00 y 22:30 horas, dejando la noche desatendida, AraucaniaDiario indagó en el sistema de pertinencia ambiental, para verificar si era efectivo que la empresa tenía los permisos para perforar el suelo del parque nacional, para realizar un soterramiento de cables con energía.
Esto, luego de que aseguraran haber obtenido la autorización necesaria para realizar los trabajos. Sin embargo, hasta el día de ayer la CGE no había ingresado ninguna consulta de pertinencia, como correspondería hacer, salvo que presenten directamente el estudio impacto ambiental que corresponde, ya sea para hacer un soterramiento de cables o para reparar las líneas existentes.
"El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas ...", dice el artículo 8 del decreto 40, que aprueba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del ministerio de Medio Ambiente.
"Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ... cuando éstas se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad", agrega la Ley, por lo que en el caso del Cerro Ñielol, deberán hacerlo para trabajar en el lugar.

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