
Abdala descarta que haya zonas en la región sin control del Estado
El delegado presidencial de La Araucanía desestimó así las acusaciones de la Multigremial, que denunció ayer que existen más de 12 mil hectáreas controladas por grupos violentistas.
Roberto Neira enfrenta una acusación por violación, hecho presuntamente ocurrido a fines de 2021, contra una funcionaria municipal. Precaución: contenido sensible.
La Región09/01/2025Complejo es el escenario que enfrenta el alcalde de Temuco Roberto Neira, luego de que fuera denunciado por abuso sexual, acto presuntamente cometido en diciembre de 2021, según la información que entregó la fiscalía regional, entidad que también señaló que luego de la declaración de la víctima, se comenzó a indagar al edil por el delito de violación.
Sin embargo, poco más se ha podido saber sobre lo sucedido, ya que la ley Antonia (21.523) prohibe entregar antecedentes que permitan identificar a la víctima, para así evitar su revictimización, aunque no así sobre los hechos investigados.
"Para comunicar la investigación o juicio, se deberá referir a la víctima ya sea con sus iniciales, un número o cualquier otra manera que no posibilite su individualización. Además, se debe evitar el uso de todo recurso editorial que dé cuenta de estereotipos o prejuicios respecto a su condición de víctima, eventual responsabilidad en los hechos, conductas anteriores o posteriores al delito o cualquier otro elemento que normalice, justifique o relativice la violencia sufrida", previene la Ley 21.523 al respecto.
Así las cosas, dos fuentes exclusivas de AraucaniaDiario confirmaron que los hechos informados por la víctima, quién inicialmente denunció "abuso sexual", serían actos que constituirían la práctica de "sexo oral" de la mujer hacia el edil, en contra de su voluntad.
De esta manera, la fiscalía deberá determinar la causal por la cual el edil habría cometido los hechos denunciados, ya que según el artículo 361 del Código Penal, se estaría frente a una violación:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Finalmente, la defensa del alcalde de Temuco declinó referirse a la denuncia, en cuanto aún no tienen copia de la carpeta investigativa que debe entregar el Ministerio Público, para ejercer su derecho a defenderse; razón por la cual incluso el edil desconoce el nombre exacto de la presunta víctima o no tiene confirmación de quién es su denunciante.
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