
Senador Huenchumilla destacó proyecto que salda la Deuda Histórica de los profesores
Equipo AraucaniaDiario S
En sesión de sala de la Cámara Alta, el senador Francisco Huenchumilla valoró y votó a favor del proyecto que otorga un aporte único a profesionales de la educación, conocido en términos simples como el pago de la Deuda Histórica, demanda que dicho gremio ha levantado como bandera de lucha durante décadas.
Junto con saludar y felicitar a los profesores del país y a los docentes de La Araucanía, región que representa en el Senado, el legislador dijo que “naturalmente esta es una cuestión de Estado, porque independientemente de lo que ha pasado en la historia, y de cuando esto surge en sus orígenes, oscuros, como todos sabemos, el hecho es que se dictó, el 2 de enero de 1981, el Decreto Ley 3.551, donde se estableció esta asignación o este beneficio”.
“Y han pasado 45 años, y esta deuda permanece porque, cualquiera sea el Gobierno, es el Estado el que está actuando. Con todas sus vicisitudes. Y pasaron 45 años, y este Gobierno tomó la decisión de encarar el problema. Producto de la movilización y la lucha de muchas generaciones de profesoras y profesores, muchos de los cuales hoy día no nos acompañan”, recordó el legislador.
Punto jurídico
Sin embargo, el legislador manifestó una duda sobre la eficacia de la ley, que luego fue aclarada por el ministro de Educación, Nicolás Cataldo.
“Desde el punto de la eficacia, yo tengo una duda que quiero planteársela al señor ministro: veo aquí, en el artículo segundo, una exigencia que está en el número 5. Que dice que se debe renunciar expresamente a cualquier derecho como condición para recibir este beneficio. La pregunta es, ¿qué es esta asignación? Naturalmente que esta asignación del decreto ley es un derecho adquirido por las personas, porque el Estado se lo reconoció”, planteó.
El parlamentario continuó: “La pregunta es, este derecho, ¿es renunciable jurídicamente? Si es un derecho patrimonial, yo diría que es renunciable; y por lo tanto, si el Gobierno le está colocando una condición, siendo un derecho patrimonial que va en beneficio personal de la persona que renuncia, estaríamos jurídicamente de acuerdo”.
Derecho no renunciable
“¿Y qué sucedió en la sentencia de la CIDH? ¿Elevó esta asignación a la categoría de derecho humano? ¿o lo que elevó a la categoría de derecho humano fueron las instancias judiciales, las sentencias no cumplidas, lo que se verificó entre el Estado y los profesores? Porque si decimos que fue un derecho humano, nos encontraríamos con que eso no sería renunciable”, advirtió.
El legislador complementó su cuestionamiento: “Y por lo tanto este número 5 del artículo segundo, se encontraría con una circunstancia que, por mucho que el profesor o la profesora renunciara, jurídicamente, sustantivamente, no sería renunciable y no le afectaría. Y por lo tanto, estaríamos en presencia de un problema de eficacia de esta ley”, puntualizó.
El ministro Cataldo, por su parte, respondió la duda del legislador, diciendo que la norma en cuestión “en ningún caso es la renuncia de un derecho humano; lo que sancionó la CIDH es la denegación de justicia en los casos de los profesores, consistente en la vulneración a la protección judicial por falta de cumplimiento de sentencias judiciales que reconocieron esos derechos patrimoniales”.
“La renuncia de acciones a las que se refiere el proyecto, es a acciones judiciales de carácter patrimonial, y no a derechos humanos. Estamos frente a casos particulares, pocos (…) que ganaron juicios en Chile principalmente por la no presentación a los Tribunales de los empleadores. Estamos frente a ello, acciones de carácter civil que derivan en compromisos de carácter patrimonial”, concluyó el secretario de Estado.


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