
Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Abogado U. de Chile, doctor en Derecho Penal U. de Salamanca, España. Director Académico de Tutores Derecho Capacitaciones. Autor de más de cuarenta publicaciones, tanto en Chile como en el extranjero. Litigante en Derecho Penal.
Opinión09/01/2026
Equipo AraucaniaDiario
En la Región de La Araucanía, los delitos de incendio suelen presentarse con rasgos que exceden la ejecución individual: planificación, logística, reparto de funciones y retiro coordinado. En ese escenario, la pregunta penal decisiva no siempre es quién encendió el fuego, sino quién decidió, controló y aseguró que el incendio ocurriera. Ahí aparece la autoría mediata, útil para abordar a quienes operan “a distancia”, pero peligrosa si se utiliza como atajo.
La autoría mediata, en términos simples, permite atribuir el hecho a quien lo realiza por medio de otro. En su versión más discutida, se utiliza cuando existe una estructura organizada que convierte al ejecutor en una pieza reemplazable, y el “hombre de atrás” mantiene control real sobre el curso del delito: define objetivos, provee medios, fija instrucciones y garantiza la ejecución mediante mecanismos organizacionales.
Aplicada a incendios, esta figura puede tener sentido cuando se acreditan elementos concretos: mando efectivo, disponibilidad de recursos (vehículos, combustible, comunicaciones), coordinación operativa, selección de blancos, medidas de encubrimiento, redes de apoyo y, especialmente, la idea de que si un ejecutor falla, otro lo sustituye sin afectar el plan. Ese dato —la sustitución posible— es un indicio potente de control estructural y no mera participación periférica.
Pero aquí está el punto sensible: en conflictos de alta tensión pública, hay un riesgo real de que la autoría mediata se confunda con liderazgo social, influencia ideológica, cercanía política o pertenencia genérica. Eso no basta. Si no se puede probar dirección efectiva sobre la ejecución del hecho concreto, lo correcto es explorar otras calificaciones (inducción, complicidad) o, simplemente, absolver. Lo contrario erosiona la legitimidad del sistema y abre la puerta a condenas por contexto.
Por eso, la clave práctica no es el rótulo, sino la prueba. En casos de incendios, donde muchas veces falta evidencia directa, el Ministerio Público suele construir inferencias con comunicaciones, trazabilidad logística, patrones de actuación, financiamiento, movimientos y testimonios. Ese material puede ser suficiente, pero solo si conecta tres puntos: estructura, dirección y vinculación con el incendio específico. Sin ese puente, la autoría mediata se transforma en una imputación expansiva, más cercana a una responsabilidad por posición que a una atribución por dominio del hecho.
En síntesis: perseguir al “hombre de atrás” es legítimo y, a veces, indispensable. Pero debe hacerse con el mismo estándar que exige el Estado de Derecho: hechos concretos, control efectivo y prueba sólida. En La Araucanía, ese equilibrio es particularmente relevante: si la justicia penal se percibe como elástica, pierde autoridad; si es rigurosa, incluso en casos difíciles, gana credibilidad.

Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

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