
Abogado confirma serias irregularidades en juicio contra Pelantaro Llaitul y otros cuatro imputados
Equipo AraucaniaDiario
Pelentaro Llaitul Pezoa, hijo menor de Héctor Llaitul; Luis Menares Chañilao, Luis Fuenzalida Eneros, Jorge Caniupil Coña y Juan Mardones Sáez, fueron declarados culpables por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco (TOP), en una parte de los delitos que acusaba el Ministerio Público.
Según informó la fiscalía regional de La Araucanía, en el juicio se pudo establecer la participación de los imputados en dos ataques incendiarios registrados en predios forestales de Lautaro. "Veredicto condenatorio por incendio reiterado, secuestro y hurto, para los cinco acusados por dos atentados registrados en Lautaro y Temuco en 2022. Entre ellos, uno de los hijos del líder de la CAM", informó la fiscalía a través de sus redes sociales.
Además, al hijo de Héctor Llaitul y a Juan Mardones también se les adjudicó participación en el delito de porte ilegal de municiones.
De 70 a 12 años
Sin embargo, de todos los delitos que acusaba la fiscalía, pidiendo alrededor de 70 años de cárcel para los imputados, varios quedaron fuera –no se acreditaron— y mientras ahora el Ministerio Público pide 48 años de cárcel, la defensa, en el caso de que finalmente fueran condenados (aún quedan recursos por presentar), solicita 12 años de cárcel.
El defensor particular de Juan Carlos Mardones, el abogado Marco Oñate, conversó en exclusiva con AraucaniaDiario, sobre el veredicto que dieron los jueces del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Temuco y las graves irregularidades que acusó el hermano de Pelentaro Llaitul, Ernesto.
En primer lugar, el abogado defensor cuenta que los hechos son muy distintos a lo que narra la fiscalía y que los jovenes fueron detenidos a más de 40 kilómetros de donde ocurrieron los hechos, bajo la figura de flagrancia, la que durante el desarrollo de la investigación nunca se corroboró.
"Los imputados fueron detenidos a más de 40 km del lugar. Los imputados, algunos fueron detenidos horas después, en el caso de Juan Carlos Mardones, fue detenido 7 horas más tarde. Entonces, por eso uno exige que la investigación corrobore la participación con otros medios de prueba", dice el defensor.
Testigo que no declara
De hecho, cuenta Oñate, la policía los detiene porque una persona llama al 133 y dice que vio a unas personas arrancar y que podrían ser lo que cometieron el atentado. Testigo —sin rostro— que luego ni siquiera va a declarar lo que supuestamente vio, durante el juicio oral.
"Todo esto comienza por el llamado de un testigo reservado al 133, señalando que él pensaba que los sujetos que arrancan por la quebrada eran los imputados y que habrían quemado la camioneta. Lo que intentó hacer la fiscalía era convencer al tribunal, de momento, que se había logrado probar que estas personas eran los atacantes de los incendios", comenta.
"Pues bien, el tema es que este testigo reservado no vino a declarar al juicio", puntualiza Oñate, así como tampoco lo hizo la presunta víctima inicial.
Corroborar participación
"La fiscalía está solicitando 28 años de cárcel, lo cual no deja de ser una pena bastante desproporcionada y elevada, cuando la defensa siempre postuló la inocencia de todos los imputados. Y eso es muy relevante señalarlo y acá es donde necesitamos que tengan atención a lo que realmente ocurrió", dice el abogado defensor.
"Esta es una investigación que surge por una detención en flagrancia. La detención en flagrancia debe ser entendida para las primeras audiencias del proceso penal, como audiencias de control de detención, audiencias de discusión de medidas cautelares, pero la flagrancia a juicio de esta defensa, requiere corroboración, corroboración de que los imputado realmente fueron los que concurrieron en calidad de atacantes al fundo San Luis y fundo La Serena", explica Oñate.
"¿Para qué? Para que en un juicio oral, pudiendo corroborar su participación, efectivamente se les pudiera condenar. ¿Qué ocurrió? Los imputados fueron detenidos a más de 40 kilómetros del lugar. Los imputados, algunos fueron detenidos horas después, en el caso de Juan Carlos Mardones fue detenido 7 horas más tarde. Entonces, es ahí el por qué uno exige que la investigación corrobore la participación con otros medios de prueba", señala el defensor.
"No se trata acá del ladrón detenido dentro del banco con las manos en la masa, como lo planteó en algún momento la Fiscalía. Distinto es si ellos hubiesen sido detenidos dentro del fundo en donde se perpetraron estos ataques incendiarios. En el caso concreto, no ocurre eso", explica Marco Oñate.
Pertenencia a la CAM
Lo que razona además el abogado, es que los 5 imputados, de los cuales 4 han mantenido y declarado su pertenencia a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), fueron condenados justamente por eso y las penas que se piden responden también a eso, a su participación a esta organización.
"Es acá donde nosotros ya comenzamos a especular, sin conocer aún el detalle en la sentencia, que lo que hace en definitiva el tribunal es probablemente darle la razón a la fiscalía por cuanto si el ataque incendiario se lo adjudicó la Coordinadora Arauco Maleco, tenemos detenido a Perentaro Llaitul, que es hijo del líder de la Coordinadora Araucano Malleco, entonces todo cuadra; se cumplen las piezas del puzzle para dejarlo armado sobre la mesa y con eso condenar, en este caso, a cada uno de los imputados por su participación en estos ataques incendiarios", señala el abogado, aunque no haya pruebas para condenarlos.
"Pero lo cierto es que si uno aún así, revisa lo que ocurrió en el juicio, revisa, presta atención a los medios de prueba, en primer lugar, hay distintos tipos de inconsistencias en la prueba de la fiscalía", puntualiza Oñate.
ninguno de los testigos ... pudo reconocer a alguno de los imputados como partícipes en el lugar
"En primer lugar, partir señalando que ninguno de los testigos, de la amplia gama de testigos brigadistas, tanto del fundo San Luis como del fundo La Serena, pudo reconocer a alguno de los imputados como partícipes en el lugar", cuenta el defensor.
"Solamente estas personas declararon en el juicio, los que vinieron, los que fueron incorporados como prueba formalmente por la fiscalía, que los sujetos eran entre ocho y 10. Todos con ropa mimetizada y ropa oscura", agrega.
"Las vestimentas no cuadran respecto de mi representado, él fue detenido con una casaca color café claro, con un pantalón de buzo plomo, con un reloj bastante vistoso, que es un reloj de color azul con dorado, con una mochila, nadie es capaz de posicionar a una persona así en los sitios del suceso. Eso es un antecedente relevante", cuenta Oñate, pero luego viene el tema de los peritajes científicos.
Peritajes científicos
"¿Cuál es el segundo antecedente fuerte de absolución. Quizás el más importante me atrevería a decir, la prueba científica acreditó que ninguna de estas personas manipuló un arma de fuego ni efectuó ningún disparo que generara pólvora", relata el abogado.
"Ellos fueron examinados en sus manos y en sus pantorrillas y no en una sola de sus manos, sino que en ambas. Entonces eso genera perfectamente una duda razonable", puntualiza.
Tercero, respecto de las muestras de hidrocarburo que deriva del petróleo, se trata de un mega ataque incendiario o de un tour incendiario, ¿qué nos dice la prueba de la fiscalía? Que no hay hidrocarburos derivados del petróleo en ninguna de las vestimentas ni en ninguna de las eh de las manos de los imputados.
La postura de la fiscalía era que perfectamente esto podrían haberlo realizado con guantes o portando algún implemento que los eximiera de manipular directamente evidencias o digámoslo así eh generar algún tipo tipo de indicio en sus manos, en su piel, en su ADN que se relacionara con el hidrocarburo. Justamente Juan Carlos Mardones fue detenido con unos guantes y esos guantes fueron examinados, los cuales también dio resultado negativo.
Se trata también de una detención que se practica el mismo día. En efecto, ¿cómo es posible entonces que si el imputado participó en un mega ataque incendiario, a quemar de maquinarias, camionetas, detenido un poco más allá de la quema de la camioneta, no se le encontrara ningún tipo de ningún tipo de elemento indiciario para vincularlo con la quema y o para vincularlo con eh las armas de fuego.
Y sobre todo, menos eh portando las especies que fueron sustraídas, pero que sí efectivamente se incautaron o se levantaron de la quebrada, que es donde ellos son detenidos. ¿Por qué esas especies estaban ahí?
Porque momentos antes de que los imputados fueran detenidos por estar participando ellos en un mingaco, que es eh una ceremonia que se pretendía hacer en el sector Juan Pomayín, en el cual la coordinadora Araucó Mayenco ha estado en constante apoyo territorial, lo que se intentaba hacer ese día era pedir permiso para trabajar la tierra a través de un Yaji Pun en el cual participaron una serie de personas.
La sentencia será dada a conocer el próximo lunes 13 de julio a las 13:00 horas.


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