Afectación a comunidades indígenas obligaría a realizar consulta por planta WTE en Lautaro

El lunes pasado tanto la Red de Acción por los Derechos Ambientales Rada, como el alcalde de Lautaro Raul Schifferli y representantes de tres comunidades indígenas del área a influencia del proyecto de incineración de basura llegaron hasta el Servicio de Evaluación Ambiental SEA, para hacer ingreso de las más de 13 mil observaciones en contra de la instalación de esta industria en la vecina comuna.

La Región 27/11/2019 Equipo AraucaniaDiario Equipo AraucaniaDiario
Comunidades Indígenas WTE Lautaro
Comunidades Indígenas WTE Lautaro

El lunes pasado tanto la Red de Acción por los Derechos Ambientales Rada, como el alcalde de Lautaro Raul Schifferli, y representantes de tres comunidades indígenas del área a influencia del proyecto de incineración de basura WTE Lautaro -el cual se pretende instalar en esta comuna para tratar los desperdicios de la ciudad de Temuco- llegaron hasta el Servicio de Evaluación Ambiental SEA, para hacer ingreso de las más de 13 mil observaciones en contra de la instalación de esta industria en la vecina comuna.

Dentro de las observaciones ingresadas, una de las más relevantes y que de tener que realizarse, pondría en entre dicho la implementación de la planta, es que el titular del proyecto no habría realizado la consulta indígena que obliga el Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo OIT. Así lo aseguró Alejandra Parra, directora ejecutiva de Rada, quien a través de las observaciones ingresadas señaló: "... observamos que la ciudadanía y las comunidades indígenas que se verían afectadas por este proyecto, no han sido correctamente estudiadas y por ello los impactos que sobre ellas pudieran existir no se encuentran bien identificados".

Rada basa su argumento en una serie de deficiencias metodológicas que a juicio de la organización, no permitirían llegar a conclusiones sólidas y objetivas, lo que haría imposible la adecuada predicción y reconocimiento de impactos que consideren medidas de mitigación, reparación o compensaciones.

"Ello es especialmente grave en relación a las comunidades mapuche las cuales además están siendo excluidas del proceso de Consulta Indígena al cual tienen derecho tanto en el marco de la legislación ambiental como en función al cumplimiento de tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile como es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales", expresó Alejandra Parra.

Cabe señalar que ya en septiembre de este año, comunidades indígenas cercanas a la futura planta ingresaron al SEA de La Araucanía una solicitud para la realización de una consulta indígena, toda vez que según sus dirigentes, la información mencionada por la empresa no permite evaluar de manera cierta, los impactos en las formas de vida social, cultural, espiritual, económica de las comunidades mapuche con el área de influencia del proyecto.

Menciona Rada en sus observaciones que ya el Tercer Tribunal de Valdivia, en dos de sus fallos (Rol R-30-206 y R-36-201), ratificados ante la Corte Suprema, han dictaminado que es deber del SEA en el procedimiento de evaluación ambiental, advertir de los problemas que presentan los Estudios de Impacto Ambiental, y disponer pruebas suficientes para descartar la generación de impactos, todavía más cuando poblaciones protegidas como son las comunidades de los Pueblos Indígenas, se verían afectadas por decisiones de Estado.

Alejandra Parra RADA
Por otro lado, Alejandra Parra también cuestiona los estudios antropológicos llevados a cabo, los cuales según la organización, carecen de procedimientos correctos tanto en la recolección de la información, como en el uso de bibliografía, definición y presentación de la muestra, uso de fuentes directas, entre otros aspectos.

"Específicamente, a nuestro parecer no se explican procedimientos básicos de cualquier estudio antropológico como es el diseño de investigación, aplicación de las técnicas de recolección de información, descripción del trabajo de campo que indique el proceso de recolección de información así como la identificación del conjunto de los informantes -sólo se especifica cinco entrevistados, sin identificarlos, cuatro de ellos miembros de comunidades indígenas, además de un funcionario público", dice una de las más de 13 mil observaciones realizadas.

Plan regulador

Alejandra Parra argumentó además que el proyecto WTE en Lautaro se encuentra fuera de lo normado por el Plan Regulador de la comuna y que no cuenta con apoyo para tramitar un cambio en el documento normativo comunal. "Y además, es un proyecto inviable cuya evaluación por parte de servicios del Estado termina siendo un gasto innecesario de recursos públicos", complementó Parra.

En efecto, el artículo 20 del Plan Regulador de Lautaro indica explícitamente que están prohibidas las plantas (y botaderos) de basura dentro del límite urbano de la comuna.

"En vista de que la propuesta de emplazamiento del proyecto se encuentra dentro del límite urbano de la comuna, y que la planta WTE pretende tratar la basura de la comuna de Temuco, es un proyecto que si llegara a ser aprobado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, quedaría de todas formas imposibilitado en su ejecución por no cumplir con lo establecido en la zonificación urbana comunal", puntualizó la directora ejecutiva de Rada.

Finalmente y de forma adicional a la posible necesidad de realizar una consulta indígena, según lo establece el Convenio 169 de la OIT, el alcalde de la comuna de Lutaro Raúl Schifferli, ha sido tajante al momento de manifestar su opinión contraria a la planta que se plantea instalar, razón por la cual Rada estaría en lo correcto respecto a que no contaría con apoyo para tramitar un cambio en el plano regulador de la comuna, que permitiera instalar la incineradora para la basura de Temuco.

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Ximena Sepúlveda Varas, Ingeniera Civil Industrial, Magister en Desarrollo Humano Local y Regional. Ex seremi de Vivienda y Urbanismo.