Enfermos crónicos podrán excusarse de ser vocales de mesa

Según detalló la autoridad sanitaria, estas personas no serán sancionadas por no presentarse. Sin embargo, cuando sean citadas deberán presentar un docimento que certifique que tenga una enfermedad crónica.

Chile y el Mundo13/10/2020Yuliana MontielYuliana Montiel
Vocales de mesa.
Vocales de mesa.

A pocos días de ser publicado el listado oficial de las personas designadas como vocales de mesa para el próximo sufragio a causa del plebiscito 2020, que será en menos de dos semanas. La autoridad sanitario dio a conocer que las personas con enfermedades crónicas podrán excusarse de cumplir con esta labor, sin que sean sancionados.

"Todas aquellas personas que son crónicas, van a poder excusarse de haber sido vocales de mesa ese día, para cuando sean citadas al Juzgado de Policía Local, ellos con un certificado de salud que certifique que tienen una enfermedad crónica van a poder excusarse y no van a ser sancionadas", anunció la subsecretaria de Salud, Paula Daza.

Anteriormente quienes no concurrían a desempeñar la función como vocal de mesa incurría en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según establece el artículo 151 de la Ley Nº 18.700. La única forma de evitar esta sanción pecuniaria era presentando una excusa y medios para acreditar que por un motivo de fuerza mayor se le impidió asistir a cumplir con su deber, como ejemplo será estar fuera del país o en una localidad distante. Sin embargo, pese a la pandemia, padecer de una enfermedad crónica también será motivo suficientes para excusarse.

Según detalló la autoridad sanitarias, el Servel va a emitir una recomendación en los próximos días, sobre este tema, "diciendo que las personas que tengan alguna enfermedad crónica van a poder excusarse ese día de presentarse como vocal", enfatizó.

Otras de las razones excusarse de ser vocales de mesa son tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700, tener más de 60 años, estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función (debe ser comprobado con certificado médico), cumplir labores en establecimientos hospitalarios ese mismo día o ser mujer y estar en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste.

Respecto a las personas que deban trasladarse a otras comunas o regiones para ejercer su derecho al voto, la subsecretaria explicó que las personas que se encuentren en una región en fase 3 ó 4 y necesiten desplazarse a otra que se encuentre en una etapa inferior, deberá tener residencia en dicho territorio, de lo contario no podrá ingresar.

"En general una persona tiene su registro de votación en el lugar de residencia, en general si está en su lugar de residencia puede entrar hoy día independientemente de que este en la etapa que esté. Por lo tanto, evidentemente teniendo residencia van a poder entrar aunque esta esté en una etapa menor", dijo.

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