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El recurso fue interpuesto por la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos para ordenar a la PDI abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal que vulnere los derechos de los niños.
La Región10/02/2021
Yuliana Montiel
La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH– y que ordenó a la Policía de Investigaciones (PDI) abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal que vulnere los derechos de la niña G.P.C.A. y de cualquier otro menor, y dar estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, la Constitución Política y los tratados internacionales.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llano y Jorge Zepeda– confirmó íntegramente la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la acción constitucional.
"Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 2-2021", consigna el fallo.
La sentencia ratificada, adoptada el 28 de enero recién pasado, resolvió y ordeno que: "Se acoge, el recurso de amparo deducido por Marcos Rabanal Toro, abogado, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y (…) por Patricia Muñoz García, abogada, en su calidad de Defensora de la Niñez, en favor de la menor de iniciales G.P.C.A., en contra de la Policía de Investigaciones de Chile; representada por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Sr. Héctor Ángel Espinoza Valenzuela y en contra del Prefecto Inspector Jefe de la Zona La Araucanía de la Policía de Investigaciones de Chile, Sr. Domingo Silva Sandoval por la actuación de la policía recurrida en el procedimiento policial llevado a cabo en la comuna de Ercilla el día 7 de enero de 2021, sólo en cuanto se declara que el actuar del personal de la Policía de Investigaciones de Chile que procedió a la detención de la menor sindicada, actúo con fuerza desproporcionada e ilegítima".
"…y, aun sin ella, vulneró los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual de la menor, con infracción de la Constitución Política de la República y de la Convención sobre los Derechos del Niño", señala.
Además agrega: "ordenándose a la Policía de Investigaciones de Chile que, en lo sucesivo, se deberá abstener de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal respecto de la niña ya inicializada y de cualquier otro menor que vulnere los derechos que amparan a todo menor, sometiéndose al estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales y, se rechaza el recurso deducido en favor de doña Katherine Yesenia Antín Soto y de doña Teresa Guillermina Marín Melinao por no encontrarse acreditadas las circunstancias de sus detenciones".

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