Municipio de Traiguén es condenado por actuar ilegalmente al no adjudicar licitación a proveedor

La sentencia estableció que los concejales Rosanna Rathgeb e Iván Luengo actuaron fuera de la Ley al negar una adjudicación para mejorar los espacios públicos de Traiguén.

Tribunal sentencia que concejales de Traiguen actuan ilegalmente al negar licitacion

Los concejales de Traiguén Rosanna Rathgeb -familiar del diputado del mismo apellido- e Iván Luengo, podrían incluso terminar respondiendo con su patrimonio personal, luego de que votaran en contra de la adjudicación de una licitación a una Unión Temporal de Proveedores, quienes luego de competir en una licitación contra dos oferentes más, obtuvieran un puntaje mucho mayor y por lo mismo, ganaran el concurso público.

En efecto, el 8 de junio de 2023 se aprobaron las bases administrativas de la propuesta pública "ID 3502-56-LP23", para la contratación del servicio denominado “Mejoramiento Espacio Público, comuna de Traiguén”.

Posteriormente, la Comisión Evaluadora, en su informe de fecha 20 de julio de 2023, dio cuenta de los oferentes que fueron evaluados asignándoseles los siguientes puntajes: Sociedad Comercial Guidotti Leonelli e Hijos Limitada, en UTP con Essio Guidotti Leonelli, 89,83 puntos; Grupo VIDCO SpA, inadmisible; y Constructora Zziva Limitada, 60,00 puntos.

Dicho Informe de evaluación indicó al Señor Alcalde adjudicar la propuesta pública a la oferta que obtuvo el mayor puntaje en la evaluación y así, según consta del Acta de Sesión de Concejo N°87, celebrada el día 31 de julio de 2023, se solicitó al Concejo Municipal de Traiguén la aprobación de dicha propuesta de adjudicación, para la celebración del contrato respectivo.

Rechazo

Sin embargo, el contrato no se realizó, ya que la adjudicación fue rechazada por parte del Concejo Municipal de Traiguén, según consta en la Sesión Ordinaria N°89, celebrada el día 21 de agosto de 2023, debido a que dos de los concejales se opusieron, Rosanna Rathgeb e Iván Luengo.

Dicho rechazo estuvo fundamentado por los concejales en el hecho de que la Municipalidad, le habría solicitado al oferente en dos oportunidades rectificaciones de su oferta presentada en la licitación, no obstante que estaba permitido pedir -y realizar- estas rectificaciones "de forma", sin alterar los valores ofertados.

En efecto y de acuerdo al fallo del tribunal, en las propias bases de licitación se permitían las aclaraciones: "... el punto 18 denominado Solicitud de Aclaraciones de Antecedentes. Letra a), señala que “una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrán solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales ...".

Las aclaraciones

El tema es que el oferente de manera involuntaria, al traspasar una planilla de costos desde Excell a formato PDF, aproximó en unos decimales uno de los costos, lo que la Municipalidad pidió aclarar. "... la oferta de la Sociedad Comercial Guidotti Leonelli e Hijos Limitada, presenta un error en el monto total de la Partida 5.2 del Presupuesto, se solicita aclarar dicha situación, considerando que no debe modificar su oferta (valor neto). Aclaración solicitada el 14/07/2023", señaló el Municipio y de igual manera le pidió una aclaración a otro de los oferentes.

"La empresa Grupo Vidco, presenta un error de 1 peso en el valor total de su oferta, se solicita aclarar dicha situación considerando que no debe modificar su oferta (valor neto). Aclaración solicitada el 14/07/2023", indicaron también desde la comisión evaluadora de la licitación.

Así y luego de una nueva solicitud, el Municipio dio por aclarado el tema de los decimales que no se habían traspasado bien en la propuesta. “La Comisión considera que la respuesta entregada por la empresa Sociedad Comercial Guidotti Leonelli e Hijos Limitada, aclara suficientemente el error en el monto de la partida 5.2 del Presupuesto ...”, señaló la comisión y dio lugar a la evaluación y consecuente solicitud de adjudicación.

Sin embargo, la propuesta de adjudicación fue rechazada por 3 abstenciones (del alcalde y 2 concejales), 1 voto a favor (del concejal Fernando Contreras) y 2 en contra. El monto total de los trabajos a desarrollar era de $105.600.000 impuesto incluido.

La resolución del tribunal

A raíz del rechazo por parte del concejo municipal, la Unión Temporal de Proveedores demandó al Municipio ante el El Tribunal de Contratación Pública (TCP), el que le encontró la razón a los demandantes, en contra de la Municipalidad de Traiguén y los dos concejales que votaron en contra, declarando declara ilegal y arbitraria su actuación.

"SE ACOGE la acción de impugnación interpuesta por el abogado don Rodrigo Antonio Poblete Ramos, en representación de la UTP integrada por la Sociedad Comercial Guidotti Leonelli e Hijos Limitada y don Essio Guidotti Leonelli en contra de la Ilustre Municipalidad de Traiguén, con motivo de la licitación pública denominada “MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO COMUNA DE TRAIGUEN”, ID 3502-56-LP23, y en consecuencia, se declara ilegal y arbitrario el Acuerdo N°3 del Acta de la Sesión N°89 del Concejo Municipal de fecha 21 de agosto de 2023 que rechazó la propuesta de adjudicación de la licitación ...", sentenció el Tribunal.

Asimismo, la Municipalidad deberá presentar nuevamente la propuesta de adjudicación al concejo municipal. "... la Municipalidad de Traiguén, deberá retrotraer el proceso licitatorio al estado de presentar nuevamente la propuesta de adjudicación de la licitación en favor de la UTP integrada por la Sociedad Comercial Guidotti Leonelli e Hijos Limitada y don Essio Guidotti Leonelli, al Concejo Municipal ...", agregó el fallo.

Sanciones a Rathgeb y Luengo

La sentencia del Tribunal de Contratación Pública señaló además que la sociedad perjudicada por los concejales podrá demandar que la Municipalidad los indemnice, lo que implicaría además que los dos concejales que llevaron al concejo municipal a rechazar la propuesta, Rosanna Rathgeb e Iván Luengo, tengan que responder con sus patrimonios por el perjuicio que podrían causarle al Municipio.

"... lo señalado no significa eximir de responsabilidad a los órganos de la Administración del Estado y a los agentes que han concurrido a la ejecución del acto administrativo que ha merecido la calificación de ilegal arbitrario, puesto que conforme a lo que previenen las demás disposiciones legales que dentro de nuestro ordenamiento jurídico regulan estas materias, aquellos interesados, que con ocasión del agravio han sufrido perjuicios podrán entablar, ante el Tribunal que sea competente, las acciones indemnizatorias que crean corresponderles y además, recabar a las autoridades que ejercen control jerárquico o jurisdiccional sobre los mismos, que adopten las medidas correccionales que procedan", añadió el Tribunal.

Así las cosas y si bien es efectivo que a la municipalidad le restan aún recursos, el fallo del tribunal fue categórico en señalar el actuar Ilegal y arbitrario por parte de los concejales, así como la responsabilidad del municipio.

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