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Especial importancia tuvo la presentación de testigos que fueron calificados como "no imparciales" por el Tribunal, mientras la causa penal se mantiene suspendida.
El proyecto que ahora pasó al Senado, plantea sancionar a quienes, sin autorización, extraigan, usurpen o contaminen aguas terrestres, ya sea superficiales o subterráneas, en estado sólido o líquido.
La Región24/06/2021
Equipo AraucaniaDiario
El diputado independiente, destacó la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto de ley que establece sanciones penales y altas multas a quienes, sin autorización, extraigan, usurpen o contaminen aguas en el país, y que, además propone penas de cárcel de hasta 15 años si se ocasiona daño en el medio ambiente o se pone en riesgo la salud de la población.
“Con este proyecto, lo que se busca es establecer sanciones acordes a los daños que generen las personas que afectan las aguas del país, toda vez que el recurso hídrico es la condición necesaria para la vida. En ese sentido, cualquier afectación es un atentado directo contra la población, en especial, la que se ubica en zonas donde la sequía y los problemas de la institucionalidad han generado una afectación directa a su derecho de acceso al agua”, explicó Saffirio.
El proyecto que ahora pasó al Senado, plantea sancionar a quienes, sin autorización, extraigan, usurpen o contaminen aguas terrestres, ya sea superficiales o subterráneas, en estado sólido o líquido, con la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) y multas de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales.
"Se sancionará con la misma pena al que sin autorización, intervenga o modifique, total o parcialmente, un cauce, natural o artificial, obras hidráulicas debidamente autorizadas o algún acuífero", agregó el diputado.
Cuando el delito ocasione daño en el medio ambiente o ponga en riesgo la salud de la población, por ejemplo, con la contaminación de las aguas, estas penas aumentarán de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), estableciendo una multa entre 750 a 7.500 unidades tributarias mensuales.
Cuando se genere grave riesgo a la salud de la población, en tiempo de emergencia o catástrofe por sequía, o previo o durante decreto de escasez hídrica declarado por la autoridad, se sancionará con presidio mayor en su grado mínimo a medio (entre 5 años a 15 años) y multa de 900 a 8.500 unidades tributarias mensuales.

Especial importancia tuvo la presentación de testigos que fueron calificados como "no imparciales" por el Tribunal, mientras la causa penal se mantiene suspendida.

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