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Cristhian Castillo Melgarejo (45) fue condenado por el Tribunal Oral de Temuco por delitos cometidos en contra de una menor de edad.
La Región19/08/2021
Equipo AraucaniaDiario
El fiscal Miguel Rojas Thiele explicó que con la prueba rendida, la Fiscalía logró acreditar episodios reiterados de agresiones sexuales que partieron en 2016, cuando la víctima tenía 13 años de edad, y se extendieron hasta 2018, cuando en un momento de desesperación la afectada contó los hechos primero a su madre y luego a una psiquiatra.
El persecutor destacó que de acuerdo a lo que la propia víctima relató en el juicio oral, los delitos fueron cometidos en un contexto de abuso de confianza y abuso de poder, ya que “el imputado era pareja de la madre de la víctima y compartía el mismo domicilio con la afectada”.
“Estos hechos ocurrían de manera reiterada, en un periodo comprendido entre 2016 y 2018, cuando la madre de la víctima debía salir del domicilio por motivos laborales. Esto era aprovechado por el imputado para ingresar sin el consentimiento de la afectada al dormitorio y proceder a agredirla sexualmente”, indicó Rojas.
Sentencia
Como los delitos ocurrieron en distintos periodos del proceso evolutivo de la víctima, Cristhian Castillo Melgarejo fue sentenciado por abuso sexual infantil y abuso sexual a mayor de 14 años a sufrir penas de 7 y 5 años y un día de presidio, respectivamente, y a otra pena de 5 años y un día de presidio por violación.
Además, durante los diez años siguientes al cumplimiento de las penas principales deberá informar a Carabineros cada tres meses su domicilio.
Igualmente fue condenado a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para empleos ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y se le prohíbe visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la ofendida como aproximarse a ella o a su familia.
Cristhian Castillo Melgarejo -quien se desempeñó como director de la Escuela Millaray de Temuco durante el año 2016- deberá cumplir de manera efectiva las penas privativas de libertad, de acuerdo al orden en que se expresan en la sentencia, principiando así por la más grave, la que se le contará desde el 17 de febrero de 2020, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, sujeto a prisión preventiva.

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