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Con la prueba testimonial y pericial presentada por la Fiscalía, el Tribunal Oral de Angol resolvió condenar a un hombre por los delitos de abuso sexual infantil, violación infantil reiterada y violación propia, cometidos en perjuicio de la hija de su conviviente entre los años 2010 y 2017, en la comuna de Los Sauces.
La Región21/08/2021Equipo AraucaniaDiarioEl fiscal jefe de Angol, Cristián Gacitúa, explicó que la víctima prestó declaración y relató los abusos que cometió en su contra el acusado, de iniciales H.Y.G. (se omite su nombre para proteger la identidad de la afectada), desde que tenía 8 o 9 años de edad.
“Ella es actualmente una estudiante universitaria que ha logrado sobreponerse y salir adelante no obstante estos graves hechos que afectaron su indemnidad sexual", señaló el persecutor.
"Quedó acreditado en juicio que cuando comenzó a ser agredida sexualmente por el imputado, que ejercía el rol de figura paterna respecto de ella y su hermano menor, le indicó que esos hechos que cometía en contra de ella era situaciones normales entre padres e hijos”, explicó.
Luego ya en su adolescencia el ahora condenado la manipuló con otras estrategias, indicándole que si no permitía que él siguiera agrediéndola de esta forma le haría lo mismo a su hermano menor. Esto último finalmente llevó a que la víctima contara lo ocurrido a un profesor, que fue quien hizo la denuncia.
Condena
El fiscal Cristián Gacitúa destacó que la Fiscalía logró probar que en los primeros delitos sexuales la niña se encontraba a su cuidado, ya que su madre permanecía fuera del hogar trabajando, lo que es una circunstancia agravante de responsabilidad penal. Esto, sumado a la reiteración de los hechos en el tiempo, permitió llegar a penas que sumadas superan los 25 años de privación de libertad.
Por el delito de abuso sexual infantil H.Y.G. deberá purgar 5 años y un día de presidio, por el de violación infantil reiterada 15 años y un día de cárcel, y por el de violación propia (cuando la víctima era mayor de 14 años) otra pena de 5 años y un día de presidio. Por ser improcedente una pena sustitutiva dichas penas deberán ser cumplidas en forma efectiva.
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