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La iniciativa busca crear un mecanismo permanente, expedito y efectivo, para terminar con “la violencia económica” que viven miles de madres y sus hijos, a quienes se les adeuda el derecho parental.
Chile y el Mundo23/08/2022"Terminar con el peregrinaje de miles de mujeres, que se convierten en verdaderas investigadoras para perseguir los recursos para pagar deudas de alimentos”, fue la frase recurrente durante la sesión en la que el Senado aprobó por unanimidad el proyecto que modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos, texto que ahora deberá ser analizado por la Cámara de Diputadas y Diputados.
La iniciativa indica que en el caso de que el alimentante no mantenga fondos o habiendo fondos éstos no sean suficientes para el pago de la deuda, la parte alimentaria podrá pedirle al tribunal que consulte a la administradora de fondos de pensiones correspondiente respecto de los saldos que el deudor mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
En la sesión del pleno del Senado se recordó que el retiro del 10% desnudó la realidad de miles de pensiones impagas y se llamó a terminar con la violencia económica que viven mujeres y niños, niñas y adolescentes (NNA) que no cuentan con los recursos básicos para su manutención.
El proyecto se enmarca en un mensaje y en la moción de las senadoras Claudia Pascual, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Paulina Núñez y Yasna Provoste, que fueron refundidos, por medio del cual se establece un procedimiento y mecanismos efectivos para el cobro de las pensiones de alimentos adeudadas, facultando al tribunal competente para iniciar una investigación sobre el patrimonio activo del deudor en las cuentas bancarias, en las cuentas de ahorro previsional voluntario y en los instrumentos financieros o de inversión.
- El tribunal que conozca de una demanda de rebaja o cese de pensión alimenticia, deberá declararla inadmisible si el demandante se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentaren los antecedentes calificados para ello, según se establece.
- Declara la inadmisibilidad de una demanda de alimentos, dirigida en contra de los abuelos del menor, cuando aquellos tuvieren como única fuente de ingresos una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- Reemplaza el carácter facultativo por uno imperativo, de la posibilidad de imponer al condenado al pago de alimentos, la exigencia de garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución; exigencia que pasa a ser obligatoria en toda resolución que fije el pago de alimentos.
- Faculta al tribunal competente para que, respecto del alimentante que mantenga una o más pensiones sin pagar, ordene la retención de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, para lo cual resolverá en un plazo de cinco días hábiles.
- Dispone que, una vez decretados los alimentos por resolución firme, en favor del cónyuge, descendientes o ascendientes del obligado al pago de éstos, el tribunal competente deberá iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva, para lo cual deberá revisar las cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario y los instrumentos financieros o de inversión que el alimentante mantenga en las instituciones bancarias y financieras.
- Dispone que, en forma extraordinaria, y siempre que hubiere 3 pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o que habiendo fondos éstos sean insuficientes para el pago de la deuda, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP.
- Regula los montos máximos de los fondos previsionales que podrán destinarse al pago de los alimentos atrasados, según el tiempo que le falte al alimentante para jubilarse.
- Establece la inhabilidad de quienes tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, para ser candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes o concejales.
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