
Sale la verdad: Cierre del brazo del río Trafampulli es para cuidar derechos de agua de empresarios
El Gobierno reconoció que la construcción del dique para cerrar el afluente del lago Caburgua, es para resguardar el cauce a quienes tienen derechos.
Richard Caifal Piutrin, abogado y director ejecutivo Fundación Rakizuam.
La Región17/04/2023
Equipo AraucaniaDiario
Por estos días hemos conocido la propuesta de texto de nueva constitución y, muchos ya han comenzado a realizar sus observaciones y a manifestar sus aprehensiones.
Sin embargo, junto con la propuesta, también comienza a asomarse el fantasma de la consulta indígena, una de las primeras impresiones la entregó la propia presidenta del Comité de Expertos, Verónica Undurraga, quien refirió lo siguiente: “sabemos que es un déficit” la falta de consulta indígena. Así mismo agrego: “esperamos recoger voces indígenas desde distintos territorios y distintas miradas”. De igual manera, la experta Antonia Rivas señaló en redes sociales: “el reglamento del proceso de constitucional no contempla consulta indígena a diferencia de los 2 procesos constituyentes anteriores”.
Muchos creían que la temática indígena estaba superada, o bien, se encontraba tan desprestigiada que nadie repararía en la no discusión de tópicos relacionados con esta materia. Si bien es cierto, ya no se habla de plurinacionalidad, ni de propuestas impregnadas con ideas refundacionales, el tema que asoma en el horizonte cercano, dice relación con determinadas obligaciones que fueron evadidas en la discusión de los doce bordes constitucionales, pero que ahora, la norma legal exige que sean abordadas para evitar cuestionamientos respecto de la legitimidad de la nueva carta fundamental, o bien, para que personas u organizaciones no recurran ante instancias judiciales nacionales o internacionales.
Cabe consignar que nuestro ordenamiento jurídico contempla en términos imperativos u obligatorios el deber de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas que los afecten de manera directa. Dado lo anterior, no es posible soslayar tal mandato, puesto que su incumplimiento no solo contradice la norma jurídica, sino que importa vulneración de derechos e irroga serias responsabilidades para los estados.
La pregunta que surge de manera inmediata es si hay alternativas de solución para subsanar esta falencia y, así evitar bochornosos episodios en el futuro. La respuesta no resulta sencilla, toda vez que se corre contra el tiempo e implica desembolsar importantes sumas de dinero que no se tuvieron a la vista al momento de diseñar este nuevo proceso. Algunos han planteado adaptar los mecanismos de participación existentes para que los pueblos indígenas puedan hacer llegar sus iniciativas, sin embargo, la ley no habla de adaptación de instancias o mecanismos de participación, sino que su claridad resulta irrefutable y, el mandato legal implica necesariamente el desarrollo de un proceso de consulta en los términos que lo describe el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y, el respectivo reglamento de consulta contenido en el Decreto 66.
Así las cosas, el fantasma de la consulta indígena comienza a materializarse en la realidad generando preocupación y, alterando la tranquilidad de los expertos, los consejeros constitucionales y también al gobierno, ya que más allá de la distancia con la cual estos últimos han tomado este nuevo proceso, los resultados pueden golpear fuertemente su capital político, ya que eventualmente podríamos estar frente a un nuevo fracaso constitucional.
Por último, cabe agregar que aún estamos a tiempo de enmendar este asunto, pero hay que actuar con celeridad, una de las alternativas sería replicar las metodologías utilizadas en instancias anteriores, mediante procesos convocados y autoconvocados a nivel nacional, promover y facilitar la participación a través de plataformas virtuales. Lo que no puede ocurrir, es emular la consulta realizada por la ex Convención Constitucional, la cual solo convocó a 7549 personas a nivel nacional.

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