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Especial importancia tuvo la presentación de testigos que fueron calificados como "no imparciales" por el Tribunal, mientras la causa penal se mantiene suspendida.
En el caso de los loncos Aniceto Norín y Pascual Pichun, en 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó al Estado chileno a pagar a cada uno de los condenados 50 mil dólares, becas de estudio para sus hijos, médicos y múltiples otros beneficios. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos prohibió que este tipo de testimonios sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena. El abogado defensor de Héctor Llaitul advirtió que en este caso, podría suceder lo mismo.
La Región24/04/2023
Equipo AraucaniaDiario
El Estado de Chile, a través de su sistema de Justicia, ya ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por sus acciones u omisiones, en las causas que lleva en contra de miembros del pueblo mapuche, por sus reivindicaciones, en el contexto del conflicto que se vive en la Macrozona Sur y en relación al uso de "testigos sin rostro"..
Por lo mismo el abogado defensor del vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), advirtió que en el caso de Héctor Llaitul, podría suceder lo mismo, al usar estos testigos "sin nombre". "... la defensa lo que solicitó fue que el nombre sea revelado para la defensa, no para la opinión pública o para todas las personas, además solamente se ordenó la entrega de su identidad, más no de su domicilio y eso dice relación también con evitar futuras sanciones para el Estado de Chile ...", dijo Humberto Serri.
"No olvidemos que el Estado de Chile ya fue condenado por situación similar en el caso Norin Catriman ... precisamente, por permitir la presencia de testigos secretos, sin haber los debidos contrapesos para la defensa ... y la posibilidad de ejercer una real defensa y no que esta solamente se encuentre, por así decirlo, en el papel", agregó Serri.
De acuerdo a la citada sentencia, el Estado de Chile vulneró “el derecho de defensa de los Lonkos Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún, y del Werkén Víctor Ancalaf Llaupe, específicamente su derecho a interrogar los testigos presentes en el tribunal bajo el artículo 8.2.f de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”, detalló la sentencia de la CIDH.
Por lo mismo, Chile debió indemnizar con 50 mil dólares a cada condenado, además de entregarles -hasta el día de hoy- asistencia médica, psicológica y becas de estudio para sus hijos. Asimismo, se le instruyó al Estado chileno legislar para que esta situación no se vuelva a repetir, es decir, que los testigos sin rostro no sean la mayor prueba para condenar a alguien.

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