El dirigente mapuche usó su derecho a declarar y manifestó que es un preso político mapuche perseguido por sus ideas y en efecto, se le persigue por ley de Seguridad del Estado.
Corte de Temuco determina que no se podrá revelar identidad de testigos "sin rostro" en caso Llaitul
La jueza de Garantía Viviana García había determinado entregar -bajo reserva- el nombre de los 5 testigos protegidos del Ministerio Público en contra del vocero de la CAM Héctor Llaitul, en la audiencia de preparación de juicio oral.
La Región 13/05/2023 Equipo AraucaniaDiarioLa Corte de Apelaciones de Temuco resolvió acoger el recurso de protección que presentó el Ministerio Público y el ministerio del Interior, en contra de la decisión de la jueza de Garantía Viviana García, quién ordenó a la fiscalía entregar las identidades de sus cinco testigos protegidos a la defensa del vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul, quien es investigado por delitos contra la ley de Seguridad del Estado, agresión a Carabineros y hurto simple de madera (ley antigua).
Fue en la audiencia de preparación del juicio oral contra Llaitul que la jueza de Garantía acogió la petición de su defensa y ordenó a la fiscalía dar a conocer -en forma reservada- el nombre de los cinco testigos, basada en a corrección a los vicios que debía realizar el Ministerio Público, decisión que ayer la Corte de Apelaciones de Temuco revirtió.
“Lo anterior ... no priva a las partes de las demás discusiones que puedan darse, a los efectos de debatir el fondo de la pertinencia de los testigos, o la eventual infracción a garantías constitucionales de la defensa las que deberán igualmente ser debatidas en la oportunidad procesal pertinente, sin que se avizore necesariamente conculcada alguna de ellas, por la mera mantención en reserva de precisos testigos al momento de ser presentados en la acusación ...", dice el fallo.
“... se estima que la señora Jueza de Garantía recurrida, ha incurrido en un acto ilegal al exceder sus facultades procesales al momento de resolver, pues su resolución parte del supuesto que la protección al testigo al reservar su nombre es un vicio de presentación de la acusación, lo que no es así. Si eventualmente aquello afectase derechos de la defensa, aquello debe necesariamente dar lugar a una discusión de fondo que determine su eventual exclusión, misma que no se ha dado, precisamente por encontrarnos en el ámbito de meros vicios formales. (…) El resolverlo de aquella manera, en lo que importa a la vía de protección que se ha intentado, implica una evidente amenaza a la garantía constitucional de la integridad física y psíquica de los denominados testigos reservados, e incluso de sus familias, terceros que no pueden alzarse directamente respecto de una resolución judicial que amenace se derecho fundamental contenido en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, y cuya debida protección le corresponde al Ministerio Público ...", agrega.
“SE ACOGE el recurso de protección ... en favor de los testigos del Ministerio Público con identidad y domicilio reservados que figuran en la acusación fiscal deducida en investigación RUC N° 2000038327-K, RIT 1423-2020 del Juzgado de Garantía de Temuco, y en definitiva, se declara que la actuación verificada en audiencia de preparación de juicio oral de fecha 18 de abril de 2023, por la Jueza de Garantía doña Viviana García Utreras, que motivó estos autos, es ilegal, dejando ésta sin efecto, y en su lugar se dispone la mantención de la reserva de la identidad de los testigos como medida de protección dispuesta por el Ministerio Público, ello sin perjuicio de otras alegaciones de fondo que pudieren verificarse, en base a las facultades que asistan a los intervinientes, debiendo continuarse en consecuencia, con la tramitación de la antedicha causa", concluye el fallo.
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