Tribunal condena a Martín Pradenas a 17 años de cárcel

El juzgado oral de Temuco lo condenó por dos delitos de violación y cinco de abuso sexual. En todo momento Pradenas ha mantenido su inocencia.

La Región28/07/2023Equipo AraucaniaDiarioEquipo AraucaniaDiario
Martin Pradenas
Martin Pradenas

Luego de un primer juicio, realizado en el año 2022, que fue anulado por la Corte Suprema tras acoger un recurso interpuesto por defensa de Martín Pradenas, que impugnó la falta de objetividad de uno de los jueces, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco impuso una pena única de 17 años de presidio en su contra, por siete delitos sexuales que habría cometido entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019, en perjuicio de seis personas. 

Durante este este segundo juicio la Fiscalía logró acreditar nuevamente la existencia de los ilícitos y la responsabilidad como autor de Pradenas en dos delitos de violación a personas mayores de 14 años, cuatro delitos de abuso sexual a mayores de 14 años y un delito de abuso sexual a una menor de 14 años.

Miguel Rojas, fiscal a cargo del caso, expresó conformidad con la condena, la cual, dijo, está dentro de los rangos en que podría haberse aplicado, aunque advirtió que ninguna  pena puede reparar el sufrimiento de las víctimas. 

“De acuerdo a todo el daño que ha sido acreditado a lo largo de estos dos juicios, no  hay una pena que pueda mejorar aquellas afectaciones. Sin perjuicio de lo anterior, nos parece una pena alta que se encuadra dentro del rango legal, pero los fundamentos de la imposición de esta condena lo vamos a estudiar cuando tengamos la resolución respectiva”, señaló el persecutor.

Primera condena

La primera sentencia, dictada el 26 agosto del 2022, condenó a Pradenas a 20 años de presidio por los mismos siete delitos sexuales, pero fue anulada por la Corte Suprema tras acoger un recurso de la defensa del imputado que acusó la falta de imparcialidad de uno de los jueces, quien se había manifestado en más de una ocasión a través de redes sociales, en contra de Pradenas.

En este segundo juicio, la Fiscalía reiteró su solicitud de aplicar al condenado distintas penas por cada delito cometido, las cuales daban en total la suma de 41 años de presidio. Sin embargo, esta no fue acogida por el tribunal que impuso a Pradenas una pena única de 17 años de presidio.

Mantiene su inocencia

Sin embargo, Martín Pradenas nunca ha dejado de mantener que es inocente y si bien es cierto, reconoció que tuvo relaciones sexuales con Antonia Barra, desde un comienzo manifestó que habían sido consentidas o estando ambos en el mismo estado de ingesta de alcohol.

El tema, señalan juristas que pidieron no ser identificados, por la fuerte presión mediática y "ciudadana" en contra de Pradenas, es que desde un comienzo fue mal defendido, ya que como estrategia de la defensa nunca debió haber reconocido que tuvo relaciones con la joven universitaria. "Luego, sólo era necesario que los fiscales demostraran que Antonia Barra estaba bajo los efectos del alcohol para condenarlo", dijo un abogado penalista. "El error lo cometió Gaspar Calderón desde un comienzo, cuando publicó el famoso video", puntualizó.

Asimismo, la actual defensa de Pradenas, el abogado Marcelo Pizarro, criticó en su momento la investigación del fiscal Roberto Garrido (todas las causas son del fiscal regional), liderada por el fiscal Miguel Rojas, señalando que se basaba en “sesgos”, tanto policiales, periciales y en torno a la figura de Martín Pradenas; los cuales manifestó que condujeron a “errores, omisiones y prejuicios” en contra de su representado.

"La visión de túnel en una investigación penal, no solo genera falsas expectativas en la sociedad, sino que pretende obtener condenas arbitrarias, se construye un caso para condenar. De eso se trata este juicio", dijo el abogado defensor Marcelo Pizarro.

"El lo que dice relación con la investigación policial ... desde sus inicios se notó un sesgo confirmatorio, sesgo confirmatorio que entienden los expertos como la tendencia del sujeto a filtrar una información que recibe, de manera que de forma inconsciente busca y sobrevalora las pruebas y argumentos que confirman su propia posición inicial, e ignora y no valora las pruebas o argumentos que no respaldan la misma", explicó el abogado.

Asimismo, el defensor criticó “la falta de contrastación de versiones disímiles y contradictorias de testigos que fundan los mismos hechos de la imputación, que tiene especial incidencia en la existencia o no del hecho y en la forma en que estos eventualmente habrían ocurrido”.

Omisión de pruebas

Por otra parte, Marcelo Pizarro acusó además que hubo una "incompleta actividad investigativa", omitiendo recabar elementos de prueba útiles para descartar los hechos atribuidos, especialmente como momentos, personas, espacios de presuntas develaciones y dinámica de los hechos.

(Ha habido una) selección arbitraria de la evidencia que conformó el llamado interés criminalístico por parte de la policía, especialmente respecto de elementos de prueba observados y analizados por la policía. Interés criminalístico únicamente dirigido a obtener una condena y no una apreciación fiel de los hechos y personas que se sindican en esta causa. Todo lo anterior tiene una explicación: la presencia de una visión de túnel en esta investigación”, agregó el abogado de la Defensoría Pública.

El sistema de justicia criminal tiene una nueva oportunidad que nos permite salir de este sesgo y nos permite conocer a la persona de Martín Pradenas, al real, y no al construido, no a este depredador sexual del que hemos escuchado hablar el día de hoy”, cerró Marcelo Pizarro.

Principio de objetividad

Señala la Fiscalía de Chile, que sus fiscales "deben desarrollar su función con estricta sujeción al principio de objetividad, investigando tanto aquello que demuestra la ocurrencia de un delito y participación de su autor, como aquello que pudiera establecer la inocencia de éste ...".

En el caso de Pradenas -según lo explicado por su abogado defensor respecto a la "visión de túnel"-  y al igual que en múltiples casos investigados en la región de La Araucanía, no existe esta "estricta sujeción al principio de objetividad".

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