Corte de Apelaciones de Temuco ratifica condena a Luis Tranamil

El comunero mapuche fue condenado a 32 años de prisión como coautor del asesinato del excabo Eugenio Naín, hecho ocurrido en plena ruta 5 Sur, a la altura de la cantera de Metrenco. Tranamil mantiene su inocencia y recurrirá a tribunales internacionales

La Región14/03/2024Equipo AraucaniaDiarioEquipo AraucaniaDiario
Luis Tranamil
Luis Tranamil

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Luis Tranamil Nahuel a las penas de presidio efectivo 5 años y un día, 10 años y un día y 17 años de presidio efectivo, en calidad autor de los delitos de homicidio simple frustrado, homicidio frustrado de carabinero en servicio y homicidio consumado de carabinero en servicio. Ilícitos perpetrados en octubre de 2020, en la comuna de Padre Las Casas.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

“Que, en el evento que lo alegado sea que los sentenciadores no se hacen cargo de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, debe desestimarse ya que el tribunal sí se hace cargo de toda la prueba. En efecto, en el considerando décimo tercero efectúa un análisis de la prueba sobre participación y en el considerando décimo catorce enumera los catorce indicios que le permiten establecer la participación y prueba utilizada para su demostración, en el considerando décimo quinto efectúa una concatenación y análisis lógico de los indicios demostrados, en el considerando décimo explícita su razonamiento sobre las otras líneas de investigación desplegadas y agotamiento de cabos sueltos, el examen de la prueba rendida para tales efectos y relevancia procesal, en el considerando noveno se hace cargo de la prueba de la defensa y en el vigésimo primero de la prueba desechada”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que lo anterior se aprecia cuando se sostiene que prueba de cargo y descargo no valorada, que tiende a desestimar las conclusiones a las que arriba el Tribunal. También cuando indica que para las conclusiones la sentencia cita básicamente el peritaje del Sr. Costoya y diligencias policiales que le sirvieron de insumo y complemento y señala expresamente que dará valor probatorio a dicho perito, pero en sus decisiones se aparta de lo que explicó en juicio que sus conclusiones no están en armonía con dicho peritaje y con los principios de su arte. Cuando se sostiene que resulta evidente que la conclusión de la sentencia no está en armonía con lo expuesto por el perito a quien aluden. Cuando se analiza en detalle la prueba pericial para construir una tesis conclusiva diversa a la que llega el tribunal. También cuando se sostiene que no se valora plenamente la declaración del testigo Roa Norambuena y que no se consigna plenamente su declaración. Cuando se cuestiona la decisión de considerar de no valorar el testimonio de la pareja del encartado doña Kuyen Candia. Cuando, afirma que no se valora por el tribunal las únicas comunicaciones que si nacen de su representado y que tienen que ver con la preocupación respecto del control que estaría viviendo su hermano, etc.”.

Para el tribunal de alzada: “Todo, ello implica que se planteó en forma errónea el recurso, ya que la calidad o suficiencia del proceso argumentativo del Tribunal, no se pondera a través de los tres últimos supuestos del artículo 297 del Código Procesal Penal sino que a través del primer supuesto, y por la vía de invocación y debida fundamentación de la aparente vulneración del principio lógico de la razón suficiente, conforme al cual para aceptar como verdadera una enunciación, debe estar sustentada en una razón apta o idónea que justifique el que sea de la forma que en que está propuesta y no de manera diferente, cuestión que no ocurrió en el presente caso, razón por la cual será también desestima esta causal de nulidad invocada”.

“Que en este contexto, no puede prosperar la causal de nulidad invocada, ya que no es posible por esta vía alterar los hechos establecidos en particular la concurrencia en el recurrente del dolo homicida con el debido conocimiento de las circunstancias especiales que requiere este tipo penal, y precisamente lo que el recurrente cuestiona es que el mismo no se configura en el presente caso en los términos requeridos por el tipo, cuestión fáctica que la sentencia si dio por establecida”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “QUE NO HACE LUGAR al recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado LUIS TRANAMIL NAHUEL en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de diciembre del 2023 dictada en causa RUC: 2010057824-8, RIT 144-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la que en consecuencia no es nula”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “(…) aproximadamente a las 9:45 horas del 30 de octubre de 2020, existiendo restricciones de desplazamiento producto de la pandemia por covid-19, un grupo de sujetos, entre los que se encontraba el sentenciado Tranamil Nahuel y los coimputados Francisco Javier Painevilo Maldonado y Carlos Esteban Cancino Tapia [procesados en la causa, pero contra quienes no se ha presentó acusación], concurrieron previamente concertados hasta el kilómetro 681 de la Ruta 5 Sur, sector La Cantera de Metrenco de la comuna de Padre Las Casas, con la intención de montar una barricada en la carretera y enfrentarse a Carabineros, en respuesta a un desalojo que se había desarrollado en horas de la mañana, en la Quinta Ritz. En los momentos que ejecutaba la acción obstructiva, el camión marca Volvo modelo FH12 patente UU 6046, conducido por la víctima J.F.C.C., fue atacado en dos oportunidades por los sujetos, quienes dispararon impactando un proyectil en el radiador y otro en el parabrisas del vehículo de carga, logrando el conductor escapar del lugar. Tras ello, el grupo continuó instalando neumáticos en la Ruta 5 Sur, a los que, tras rociarlos con un líquido acelerante, prendieron fuego, impidiendo la normal circulación de vehículos. Al lugar, llegó la radiopatrulla 2695 de Carabineros, conducida por la víctima, el cabo segundo Eugenio Sebastián Naín Caniumil, y acompañado por el comandante Cristián Fernández Opazo, con el propósito de dispersar a los manifestantes y restablecer el orden público, pero fueron atacados con disparos, tanto con armas de proyectil único como múltiple (escopetas), recibiendo Naín Caniumil el impacto de proyectil que le provocó una herida penetrante torácica complicada con lesión pulmonar, que le causó la muerte cuando era atendido en el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco”.

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