
Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magíster en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Eduardo Becas Mora, abogado, magister en Derecho Penal.
Opinión03/06/2025
Equipo AraucaniaDiario
En Chile, el sistema penal otorga al Ministerio Público un poder extraordinario: la titularidad exclusiva de la acción penal pública. En virtud de ello, un fiscal puede formalizar a cualquier persona, bastándole solo la decisión de comunicarlo al juez de garantía. No se necesita autorización previa ni revisión judicial de mérito. La formalización no es apelable. Esto, en la práctica, significa que basta la decisión unilateral de un fiscal para que una persona pase a ser públicamente sindicada como presunta autora de un delito, con consecuencias sociales, laborales y personales devastadoras, aun si posteriormente resulta absuelta.
Desde una perspectiva garantista, este modelo muestra fisuras preocupantes. El derecho penal es la forma más grave de intervención estatal en la vida de las personas. Su uso indebido por error, por prejuicio, por interés ideológico o político puede dañar de manera irreversible a inocentes y erosionar la confianza en las instituciones.
En este contexto, han surgido propuestas orientadas a fortalecer el control y la transparencia en el ejercicio del poder penal. Destacan dos ideas complementarias:
1. Examen de admisibilidad previo a la formalización
Se propone que, antes de formalizar a una persona, el tribunal revise si los hechos constituyen delito (tipicidad) y si existen antecedentes objetivos suficientes que justifiquen dicha formalización. Esto exigiría crear una etapa intermedia previa al control de cautelares, donde el juez evalúe si se cumplen los requisitos mínimos para dar inicio a la persecución penal formal.
Actualmente, el Código Procesal Penal (art. 229) no contempla esta posibilidad. Modificarlo permitiría frenar formalizaciones infundadas, motivadas por errores o incluso por abuso de poder. No se trata de impedir investigar, sino de evitar que la formalización que en lo simbólico y social funciona como una condena anticipada se utilice sin un mínimo control externo.
El impacto positivo sería doble: proteger los derechos del imputado y fortalecer la legitimidad del sistema penal frente a la ciudadanía.
2. Creación de un sistema de recursos contra decisiones del Ministerio Público
Hoy, muchas decisiones clave de los fiscales como archivar provisionalmente, abstenerse de investigar, no perseverar o incluso formalizar, no son apelables. Esto deja tanto a víctimas como a imputados en una situación de indefensión.
Frente a esto, se ha propuesto una reforma que permita impugnar ciertas resoluciones del fiscal, permitiendo su revisión por una instancia superior o por un órgano externo independiente. Esto ya ocurre en países como Alemania, donde los fiscales deben justificar ante los jueces incluso sus decisiones de cerrar causas.
Básicamente, se trata de custodiar la objetividad con la que se abrió paso la misma ley orgánica que permitió la creación del Ministerio Público. La Ley 19.640, en su artículo 3°, consagra la objetividad como principio fundamental del actuar fiscal. Esto significa que el fiscal debe, por un lado, perseguir con celo la responsabilidad penal de las personas cuando haya mérito para ello, pero también y con igual compromiso considerar y poner en conocimiento de los intervinientes cualquier antecedente que desacredite ese mismo reproche penal. Es decir, el fiscal debe buscar la verdad, no solo culpables.
Por ello, el control sobre sus resoluciones no solo responde a criterios de transparencia o equilibrio de poder, sino a resguardar ese principio estructural: la objetividad.
En la misma línea, el diputado y candidato presidencial Jaime Mulet ha propuesto en el programa Tolerancia Cero una reforma constitucional para crear el Consejo Nacional de Persecución Criminal: un órgano autónomo y de alto nivel que fiscalice a los fiscales y defina políticas públicas de persecución penal. Este consejo, según su propuesta, tendría funciones de supervisión disciplinaria, sin interferir en las decisiones jurisdiccionales.
El objetivo es claro: que los fiscales no operen en una caja negra sin control. Que exista una institucionalidad capaz de revisar, corregir y sancionar abusos o negligencias, sin depender exclusivamente de recursos extraordinarios como el amparo, que muchas veces están fuera del alcance de la mayoría de los ciudadanos.
Porque el sistema penal puede transformarse, si no se controla, en un mecanismo de violencia institucional.
Porque una formalización injusta puede destruir una vida. Porque la falta de mecanismos de revisión debilita la confianza en el Estado de Derecho.
Las víctimas verdaderas merecen justicia, pero también la merecen quienes son falsamente acusados. Una justicia legítima no se basa solo en castigar, sino también en proteger frente al error y al abuso del poder.
Estas reformas, aunque complejas, no atentan contra los derechos de las víctimas ni debilitan al Ministerio Público. Por el contrario, fortalecen la institucionalidad democrática y aseguran que el poder de castigar esté siempre acompañado por el deber de justificar.
La pregunta no es si debemos controlar al Ministerio Público.
La verdadera pregunta es cómo hacerlo sin debilitar su autonomía, pero fortaleciendo su responsabilidad.
En democracia, todo poder debe ser controlado.
Incluso y especialmente el poder de perseguir penalmente.
“Quien controla al fiscal, controla la justicia penal. Pero quien no controla al fiscal, permite que la justicia penal se vuelva injusta”.

Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magíster en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

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Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magíster en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

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