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El Juzgado de Garantía de Temuco también acogió la petición de los defensores, en cuanto a que el Ministerio Público entregue, en un plazo no superior a 48 horas, una copia del informe elaborado por la Brigada Investigadora del Ciber Crimen de Santiago.
La Región08/07/2020
Yuliana Montiel
El Juzgado de Garantía de Temuco fijó este martes 7 de julio, la fecha límite para que el Ministerio Público concrete la entrega de la totalidad de las evidencias y prueba documental de la causa -material y digital- a las defensas de los imputados: Gonzalo Blu, Patricio Marín, Leonardo Osses, Marcelo Teuber, Manuel Riquelme, Cristián Pérez, Manuel Cavieres, Marcos Sanhueza, Darwin Vásquez, Marvin Marín, Héctor Olave y Álex Smith, en el denominado caso Huracán.
En la audiencia de cautela de garantías (causa rol 410-2018), la magistrada María Teresa Villagrán Ruiz acogió la solicitud de las defensas de los imputados, con oposición del Ministerio Público y querellantes CDE e Intendencia Regional, ordenando el cumplimiento efectivo de la resolución dictada el pasado 4 de mayo por el tribunal de primera instancia, resolución que había sido confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
"En relación a la petición de las defensas de los imputados, de que el Ministerio Público dé cumplimiento a la resolución de fecha 4 de mayo pasado, teniendo presente lo expuesto por cada uno de los intervinientes presentes en esta audiencia, considerando además lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones en resolución de fecha 11 junio del año en curso, este tribunal resuelve tal como lo señaló el tribunal de alzada, que el Ministerio Público deberá dar cumplimiento cabal a lo resuelto por este Juzgado de Garantía el 4 de mayo de 2020, en el plazo de 30 días a contar del 11 de junio último, fecha de la resolución aludida", ordena la resolución.
"... Esta juez estima pertinente señalar que la resolución del 4 de mayo es clara y en consecuencia el Ministerio Público no sólo debe dar acceso a los abogados defensores para revisar los antecedentes, sino que además debe permitirles conocer la evidencia material y otros medios de prueba no regulados expresamente y que constituyen documentos, para lo cual el órgano persecutor deberá sacar copia ya sea material o digital, y ponerla a disposición de los defensores tal cual lo dispone el artículo 260 el Código Procesal Penal, debiendo remitir la fotocopia de estos documentos o la digitalización de los mismos al tribunal, salvo aquella que efectivamente constituye evidencia material. Todo lo anterior como se indicó precedentemente, dentro del plazo de 30 días a contar de la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de fecha 11 de junio del año en curso", añade la orden de la magistrado.
Asimismo, el tribunal acogió "... la petición de los abogados defensores del señor Gonzalo Blu, en cuanto a que el Ministerio Público le entregue una copia del informe elaborado por la Brigada Investigadora del Ciber Crimen de Santiago, se accede a dicha petición, la que deberá realizar en un plazo no superior a 48 horas".

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