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El tribunal de alzada confirmó así la decisión del Juzgado de Garantía de Traiguén, que cambió la medida cautelar. Por su parte, el fiscal de alta complejidad Carlos Cornejo, explicó que la Fiscalía se opuso a la modificación de la prisión preventiva, tomando en cuenta los antecedentes de la investigación que dan cuenta tanto de la existencia de los delitos como de la participación de los imputados.
La Región26/08/2020
Yuliana Montiel
Este martes, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la medida cautelar de arresto domiciliario total de Víctor Yovanni Marileo Ancapi, Fermín Eduardo Márquez Inal y Cristhofer Sebastián Pino Curín, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego prohibida, porte ilegal de arma de fuego convencional, receptación y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos perpetrados en junio pasado, en la comuna de Traiguén. Los tres sujetos formaban parte de los comuneros en huelga de hambre.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Traiguén, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y que decretó el arresto domiciliario de los imputados.
"Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, eliminado los considerandos relativos a una supuesta vulneración al principio de igualdad ante ley en el actuar del ente persecutor, lo que estima esta Corte no concurre en la especie, ni tampoco puede servir como argumento para determinar la procedencia o improcedencia de la sustitución de una medida cautelar, por ello y estimando que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisfacen con medidas de menor intensidad que la Prisión Preventiva, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de (...) arresto domiciliario total, de los imputados Víctor Yovanni Marileo Ancapi, Fermín Eduardo Márquez Inal y Cristhofer Sebastián Pino Curín", sostiene el fallo.
Según el ente persecutor, a las 13.30 horas del 8 de junio de 2020, Carabineros de la Sección de Investigación Policial de la Tercera Comisaría de Traiguén que se encontraban realizando patrullajes en la Ruta R-730, detectaron a la altura del kilómetro 10, que la camioneta Toyota Hylux patente SR 1017, permanecía estacionada en una curva de la vía con el motor encendido y ambas puertas del lado izquierdo abiertas. Al acercarse al vehículo, los efectivos policiales vieron a sus ocupantes ingiriendo bebidas alcohólicas.
Al proceder a fiscalizar al conductor, el coimputado Carlos Patricio Pichún Collonao, los carabineros se percataron que en el pickup del vehículo había dos mochilas, que contenían un total de 41 cartuchos de escopeta calibre 12 sin percutir. Por lo que realizaron un registro a la cabina de la camioneta, encontrando en la parte posterior del asiento trasero un total de 5 armas de fuego convencionales y hechizas: dos escopetas de repetición marca Maverick calibre 12, un fusil marca Daewoo calibre 5.56 y dos escopetas de fabricación artesanal, además de una pistola a fogueo marca Bruni de 9 milímetros y vestimentas de mimetismo.
Dos de las armas de fuego están inscritas a nombre de terceros y mantenían encargo por robo. Ninguno de los imputados cuenta con permisos para portar armas de fuego ni posee la inscripción de las mismas. Al proceder a la detención, dos sujetos, uno de ellos un menor de edad, lograron darse a la fuga del lugar.
Por su parte, el fiscal de alta complejidad Carlos Cornejo, explicó que la Fiscalía se opuso a la modificación de la prisión preventiva, tomando en cuenta los antecedentes de la investigación que dan cuenta tanto de la existencia de los delitos como de la participación de los imputados, dentro de los cuales se cuenta un informe evacuado por el Laboratorio de Criminalística de Carabineros.

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