Diputado UDI apoyaría al ex alcalde PPD Ricardo Tripainao en Saavedra
La ex autoridad comunal fue removida de su cargo en 2012 por adulterar su ficha de protección social (bajar su puntaje) para obtener más beneficios del Estado.
El Tribunal Electoral Regional acogió la reclamación interpuesta en contra de su postulación por la candidata Blanca Beraud, debido a que ya ha sido alcalde por más de dos períodos. El edil puede recurrir ante el Tricel.
Política 03/02/2021 Equipo AraucaniaDiario"... SE ACOGE la reclamación interpuesta, dejándose en consecuencia, sin efecto la Resolución O N°002 que acepta y rechaza candidaturas al cargo de alcaldes y concejales del Director Regional del Servicio Electoral de La Araucanía, en la parte que acepta la declaración de candidatura a alcalde de don Carlos Barra Matamala, por el pacto Chile Vamos, Renovación Nacional, en la comuna de Pucón, debiendo el referido Director Regional proceder a excluir su candidatura, como candidato por el pacto Chile Vamos, Renovación Nacional en la comuna de Pucón", fue la resolución que anoche dejó sin candidato a alcalde de Chile Vamos a la comuna lacustre en La Araucanía.
Y tan lapidaria es, porque ya no existe pazo para inscribir más candidatos y de confirmarse la sentencia por el Tricel, el máximo tribunal eleccionario del país, el alcalde Barra no podría competir por su último periodo a cargo de la alcaldía.
Reclamación
La reclamación en contra de su candidatura fue interpuesta por la también candidata por Pucón Blanca Beraud, quien considera que al alcalde le afecta lo dispuesto en el artículo 118 inciso primero de la Constitución Política de la República, modificado por la ley N°21.238, Reforma Constitucional para limitar la reelección de las autoridades, que en su texto actual establece que los alcaldes podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos, lo que en la práctica implica que además de la elección primigenia, tiene derecho a ser elegido en dos reelecciones, hasta completar un total de 12 años continuos en el cargo.
Así las cosas, el tribunal consideró que el alcalde Carlos Barra ha ejercido el cargo durante los periodos iniciados en los años 1992-1996, 1996-2000 y 2000-2004 y, luego, en los periodos 2012-2016 y 2016- 2020, razón por la cual le afectaría el límite a la reelección hasta por dos períodos establecido en la modificación constitucional ya señalada.
"9°) Que, en consecuencia, a juicio de este Tribunal, razona correctamente la reclamante en cuanto a la letra y el espiritu de la modificación introducida a la Carta Fundamental, esto es, limitar la reelección de autoridades que indica, entre ellos los alcaldes. 10°) Que, por lo anteriormente expuesto se acogerá la reclamación de la manera que se dirá en lo resolutivo", concluye el tribunal.
La sentencia, acordada con el voto en contra del segundo miembro titular del tribunal, la abogada Carola Marchant Toro, quien estuvo por rechazar la impugnación de candidatura al cargo de alcalde de Pucón de Carlos Barra; contó con los votos a favor de excluir la candidatura, de la ministra Cecilia Aravena López y del abogado Manuel Contreras Lagos.
Al edil le asiste ahora el derecho a recurrir ante el Tribunal Calificador de Elecciones Tricel, quien tendrá la última palabra sobre si es posible inscribir definitivamente su candidatura.
Finalmente, fuentes de AraucaniaDiario confirmaron que con este fallo otros candidatos podrían intentar recurrir en contra de candidaturas que no se encuentren con los plazos de reclamación vencidos y que estén en similares circunstancias.
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