Corte de Temuco ordena salvaguardar la vida y salud del machi Celestino Córdova
La resolución plantea que el personal del Hospital Intercultural de Nueva Imperial se encuentra obligado legal y reglamentariamente a realizar todas las acciones de protección de la salud de sus pacientes, lo que justifica la legitimación activa para recurrir respecto del huelguista. Además, indica que el derecho de autodeterminación del recurrido no es absoluto y debe equilibrarse con respecto al derecho a la vida.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por el Servicio de Salud Araucanía Sur en favor de Celestino Cerafín Córdova Tránsito, y autorizó al personal de salud del Hospital Intercultural de Nueva Imperial para que tome las medidas terapéuticas necesarias que aseguren la vida e integridad física del machi.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada autorizó la intervención sanitaria, al considerar que la conducta del recurrido constituye una grave amenaza a su vida y lesiona directamente su integridad física. Sin embargo, el fallo consideró la voluntad firmada por el comunero donde manifiesta que "no se haga ningún tipo de esfuerzo terapéutico para ser reanimado cardiopulmonarmente, sometido a intubación traqueal, ni ventilación mecánica, usar fármacos ni elementos invasivos".
En este sentido, la resolución plantea que el hospital se encuentra obligado legal y reglamentariamente a realizar todas las acciones de protección de la salud de sus pacientes, lo que justifica la legitimación activa para recurrir respecto del huelguista, en atención a que este último se está negando a recibir tratamientos médicos destinados a proteger su salud.
Para el tribunal de alzada: "conforme a los antecedentes aportados en audiencia y no obstante el derecho de autodeterminación invocado por la representante del recurrido, la extendida huelga de hambre ha puesto en riesgo sin lugar a dudas, la vida del recurrido y ello implica, que si no se toman las medidas de salud del caso, podría producirse su fallecimiento, lo que implica una omisión del respeto a la vida como derecho fundamental que no puede ser permitido, más aun teniendo en consideración que actualmente, que nos encontramos afectados por una pandemia mundial, que claramente aumenta los riesgos para la salud y vitalidad del recurrido".
Derecho a la vida
En este orden, el fallo prosigue explicando que el derecho de autodeterminación del recurrido no es absoluto y debe equilibrarse con respecto al derecho a la vida."La conducta del recurrido representa acciones del tipo suicida, en el sentido generalmente entendido de que representa una acción de carácter arriesgado que puede causar grave perjuicio a la persona", expresó la Corte.
"Dicha conducta no se encuentra entonces permitida legalmente, pues si bien el artículo 14 de la Ley N°20.584 consagra el derecho del paciente a otorgar o denegar cualquier procedimiento o tratamiento voluntario de carácter médico; jamás la negativa a someterse a tales acciones de salud podrán tener como objetivo acelerar la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio. Facultándose, en tales casos a los organismos de la salud, a actuar aún sin el consentimiento del paciente, cuando se encuentre en riesgo vital", sentenció el tribunal.
Por tales argumentos, el tribunal resolvió acoger, el recurso de protección deducido por el abogado que representa al Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, don René Lopetegui y autorizó al personal de salud del Hospital Intercultural de Nueva Imperial, a realizar todas las medidas terapéuticas, exámenes y tratamientos médicos que sean necesarios para el total y completo restablecimiento de la salud del paciente referido, aún contra su expresa voluntad o la de sus familiares.
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