Avanza proyecto del gobierno para segundo retiro del fondo de pensiones

Mientras que el proyecto presentado por los diputado que pretendía un segundo retiro del 10% no alcanzó el quorum necesario, la segunda iniciativa (presentada por ejecutivo) alcanzó los votos necesarios para aprobarse.
Decisiones del Senado de Chile.

Con 35 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones, el Senado aprobó la iniciativa del ejecutivo que permitiría un retiro único y extraordinario de fondos previsionales. Ahora el proyecto pasará a la Cámara de Diputados.

Con este resultado, los diputados deberán conocer el texto que fue perfeccionado por los integrantes de las comisiones unidas de Hacienda, y Trabajo y Previsión Social del Senado. En reiteradas oportunidades, los congresistas explicaron las razones para respaldar o no la propuesta del Ejecutivo, comparándola con aquella formalizada en una reforma constitucional, la que más temprano fue rechazada por la Sala.

La iniciativa que fue rechazada necesitaba los votos de los 3/5 de los senadores y obtuvo 23 votos a favor, 10 en contra y 8 abstenciones.

Durante la revisión de las indicaciones, se analizó la pertinencia de concentrar en un único pago la entrega del retiro y el interés de evitar que el citado rescate sea considerado renta, es decir, pague impuestos. Ambas ideas no prosperaron.

Proyecto

Excepcionalmente, y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, autorizase a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar de forma voluntaria un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

En cualquier caso, dicho retiro no podrá exceder de 150 Unidades de Fomento, ni ser inferior a 35 Unidades de Fomento (entre 4 millones 300 mil y fracción; y un millón 14 mil pesos), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Será impedimento para realizar dicho retiro el percibir rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República (Presidente de la República, Ministros de Estado, Gobernadores Regionales, Senadores y Diputados y sus asesores a honorarios).

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:

i) El 50 por ciento en un plazo máximo de 15 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones  (AFP) a que pertenezca el afiliado.

ii) El 50 por ciento restante en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar del desembolso anterior.

No se permitirá el reintegro de fondos y se entenderá que el retiro es una renta, por tanto ésta deberá cancelar impuestos de acuerdo a la renta del contribuyente.

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