Rechazan recurso en contra de prohibición de lanchas en Lican Ray

La Municipalidad de Panguipulli dictó una ordenanza municipal que establece la “Prohibición de Circulación de Embarcaciones o Vehículos Motorizados en el Lago Calafquén, Lago Pellaifa y Lago Pullinque”.

La Región 25/02/2022 Equipo AraucaniaDiario Equipo AraucaniaDiario
Lanchas en guardería - foto referencial
Lanchas en guardería - foto referencial

Fue en sesión ordinaria del martes 28 de diciembre del año pasado, que la Ilustre Municipalidad de Panguipulli acogió los reclamos de ambientalistas, comunidades indígenas y de los vecinos en general, dictando la Ordenanza Municipal que establece la “Prohibición de Circulación de Embarcaciones o Vehículos Motorizados en el Lago Calafquén, Lago Pellaifa y Lago Pullinque”, aprobada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria del día martes 28 de diciembre del año 2021, con 5 votos a favor y 1 abstención.

La base de la ordenanza que restringe la navegación y uso de vehículos motorizados sobre estos lagos, tiene parte de su sustento en lo establecido en el Artículo 19 Número 8 de la Constitución, que asegura a todas las personas: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.

"Sobre esta base y el respeto de la cosmovisión de las Primeras Naciones de la Cuenca del Calafquen, las que se encuentran protegidas por una serie de instrumentos de derecho internacional y que han vistos seriamente perturbadas, por el desproporcionado desarrollo inmobiliario y la constante amenaza de los ecosistemas acuáticos producidos por la navegación de vehículos motorizados, los que son conducidos sin respetar sitios ceremoniales, sitios de pesca y navegación ancestral, horarios, niveles de ruido, incluso humedales y sitios de reproducción y anidación de fauna local, produciendo con ello un grave daño al ecosistema, mediante el derrame de hidrocarburos, ruidos e imprudente conducción de estos vehículos", explica la Municipalidad, sobre su fundamento para la medida adoptada, lo que fue defendido por la abogada Camila Zapata Molina.

Zapata señala que la medida de protección del medio ambiente, ha sido largamente consensuada y apoyada expresamente por la comunidad y habitantes de la cuenca del lago Calafquén, compuesta por estos tres lagos (Pellaifa, Pullinque y Calafquén).

"... comunidad no solo compuesta por las comunidades indígenas, artesanos, agricultores, lancheros, emprendedores turísticos y gastronómicos, profesionales, dueñas de casa, Juntas de Vecinos, agrupaciones de adultos mayores, etc., todos quienes están convencidos que la mayor riqueza cultural, patrimonial y natural de la cuenca del Calafquén ...", manifiesta la abogada.

Comparecieron además, a favor de la ordenanza de la Municipalidad, la abogada Judith Barrera, en representación de 12 organizaciones comunitarias, 100 vecinos habitantes y vivientes de la zona y doña Karina Riquelme, abogada en representación de 13 Lof mapuche, habitantes de la cuenca, quienes instan por el rechazo de los recursos de protección interpuestos a fin que la ordenanza entre en vigencia.

En contra del municipio

"El objeto de los recursos de protección presentados fue cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 números 2, 7 y 24 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6 y 7 de la referida carta fundamental, de cuyo legítimo ejercicio se priva a los recurrentes, como consecuencia del actuar arbitrario e ilegal de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli", dicen los recurrentes en el recurso de protección.

Esto, porque se les estaría privando del derecho de propiedad y el derecho a recrearse en el lago Calafquén, en particular, al no permitírseles usar sus lanchas o vehículos acuáticos a motor. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valdivia falló de otra manera.

La resolución

"... queda en evidencia la infracción constitucional que se denuncia no es tal -no se ha probado ni ilegalidad ni arbitrariedad- se trata de una ordenanza que actualmente no tiene eficacia ni obligatoriedad, solo constituye un proyecto que pretende ser tramitado por la autoridad municipal, hechos que tampoco pueden ser considerados como una amenaza, al actuarse en un procedimiento que se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones, sin que aparezcan evidentes las infracciones que se reclaman, razones que permiten concluir que los recursos de protección referidos al inicio no están en condiciones de prosperar", manifestó la Corte de Valdivia.

"Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZAN los recursos de protección interpuestos por los recurrentes en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI, y el CONCEJO COMUNAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI, sin costas", resolvió finalmente el tribunal de alzada.

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