
René Saffirio interpone querella contra exgobernador Luciano Rivas
Se cuestiona la contratación de una empresa de comunicaciones, presuntamente con fines electorales, lo que fue observado por la Contraloría.
La Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó oposición de la fiscalía, de Forestal Arauco S.A. y de la Delegación Presidencial, dejando a Felipe Abelardo Barrios Cáceres con firma quincenal y prohibición de acercarse a los coimputados.
La Región22/03/2023La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó ayer martes las medidas cautelares de arraigo nacional, prohibición de acercarse a los predios afectados, prohibición de comunicarse con los coimputados y firma quincenal que deberá cumplir Felipe Abelardo Barrios Cáceres, imputado por el Ministerio Público, como autor de los delitos consumados de asociación ilícita y hurto de madera. Ilícitos que habría perpetrado desde abril de 2020 hasta la fecha de detención, en diversas localidades de La Araucanía.
En fallo unánime (causa rol 278-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos impetrados por la fiscalía y los querellantes Delegación Presidencial y Forestal Arauco S.A., en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, por compartir que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se satisface con medidas cautelares impugnadas.
“Teniendo en consideración lo expuesto por los abogados comparecientes respecto de los hechos de la causa, estimando que han variado las circunstancias tenidas en vista por esta Corte al momento de decretar las medidas impuestas, pues como lo ha manifestado el ministerio público el imputado ha declarado en 2 oportunidades ... unido a que los querellantes no han dado información sobre incumplimiento de la medida de arresto total, existiendo una adhesión del imputado a la misma, por lo que la disminución de la cautelar decretada por el tribunal A Quo aparece como adecuada y proporcional”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, que dejó sin efecto el arresto domiciliario total de FELIPE ABELARDO BARRIOS CÁCERES, imponiéndole las medidas cautelares de firma quincenal ante la Unidad de Carabineros de Chile y prohibición de comunicación con los coimputados, manteniéndose las de arraigo nacional y prohibición de acercarse a los predios afectados. Comuníquese lo resuelto al tribunal A Quo”.
Según la fiscalía regional, desde el 20 de abril de 2020 y hasta el 21 de diciembre de 2022, Felipe Abelardo Barrios Cáceres, junto a los coimputados Mijael Nicolás Carbone Queipul, Daniel Andrés Salgado Quezada (bajo arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima) y Mario César Poblete Poblete (en prisión preventiva), junto a otros sujetos, integró una agrupación liderada por Carbone que encubría el origen ilícito de madera que extraían de los fundos San Juan de Adencul, Santa Inés de Adencul, El Cielo I y II y Chiquitoy 1 y 2, de propiedad de la empresa Forestal Arauco S. A., la que luego vendían a aserraderos de La Araucanía y el Biobío, como proveniente del fundo Alaska, ubicado en la comuna de Ercilla, y que pertenece a la comunidad indígena Ignacio Queipul.
Según la fiscalía, este ardid les habría permitido vender la madera supuestamente extraída de la cesión de goce y usufructo de 50 hectáreas del fundo Alaska, otorgada por la comunidad Ignacio Queipul, representada por Marcelo Catrillanca Queipul, a una sociedad comercial inscrita a su nombre. Asimismo, utilizó un contrato de compraventa que suscribió el 1 de febrero de 2020, con la comunidad Ignacio Queipul, representada por Jorge Esteban Nahuelpi Queipul, de 8.000 metros cúbicos mensuales de pino radiata.
En tanto, el también imputado, Daniel Andrés Salgado Quezada, representante y dueño de la empresa Servicios Forestales Dasal Patagonia SpA, habría sido contratado por Carbone Queipul para que se encargara del corte y extracción de la madera, la que venderían a la empresa Forestal Barrios SpA, representada por el imputado Barrios Cáceres, quien luego la revendía a aserraderos del Biobío y La Araucanía.
Sin embargo, lo hechos son de otra manera, según relató Mijael Carbone ya en más de una oportunidad, incluso ante los medios de prensa.
De acuerdo a lo explicado por Carbone y su defensa, la abogada Manuela Royo, en primer lugar nunca hubo una "asociación ilícita" como pretende culpar la fiscalía regional, sino un negocio puntual que se realizó en momentos puntuales. Asimismo, tampoco habría existido un hurto de madera, si no la explotación y extracción de madera desde el ex Fundo Alaska, predio de casi dos mil hectáreas desde donde Carbone y la Comunidad Tradicional de Temucuicui extraen madera. Para acreditar eso, Carbone manifestó que cuenta con documentación de respaldo, entre otros un contrato firmado por Marcelo Catrillanca, donde efectivamente se le autoriza a sacar madera.
El tema es que según la fiscalía, en las hectáreas que se le permite explotar madera no alcanzaría para el volumen que Carbone ha comercializado durante los últimos años, no obstante que podrían existir otros contratos que le autoricen una mayor extensión; antecedentes que serían presentados por su defensa cuando corresponda.
Se cuestiona la contratación de una empresa de comunicaciones, presuntamente con fines electorales, lo que fue observado por la Contraloría.
Luego de ser detenido por Carabineros, el lonco de Temucuicui Víctor Queipul lanzó esa advertencia y en menos de 24 horas hubo tres atentados en la región.
Desde el establecimiento educacional de Temuco señalaron no se referirán a lo sucedido debido a que existe una investigación judicial en proceso.
La iniciativa tendrá un periodo de marcha blanca inicial de tres meses, para que las y los usuarios se adapten de forma paulatina a esta nueva forma de pago.
Municipios y Servicios Locales de Educación Pública deberán descontar horas no trabajadas de los docentes. Padres y apoderados celebran la noticia.
Salvo que diga lo contrario, el reposo prescrito en una licencia médica determina un domicilio del cual no se debe salir, por lo cual viajar dentro del país "enfermo", también es una falta administrativa.
La dirigenta habría salido hacia Argentina mientras debía guardar reposo en su domicilio por prescripción médica.
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