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Así lo considera una abogada experta en Derechos Humanos, quien se refirió a la denuncia realizada por Manuel Mora Chepo, contra el fiscal Carlos Cornejo, por haberlo amenazado con meterlo preso si no declaraba "lo que él quería escuchar", además de negarle la posibilidad de ir al baño para hacer sus necesidades vitales. El INDH deberá aplicar el Protocolo de Estambul.
La Región16/03/2024
Equipo AraucaniaDiario
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) deberá aplicar (está obligado) el Protocolo de Estambul, según el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de la oficina del Alto Comisionado de Las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el fin de determinar lo ocurrido al sociólogo ciego de 32 años Miguel Mora Chepo, luego de que denunciara haber sido torturado por el fiscal Carlos Cornejo, así como por haberlo tratado de forma cruel y degradante.
Y es que según relata el sociólogo experto en elaboración de programas, la Policía de Investigaciones le requisó su celular y herramienta de trabajo, por lo cual se le indicó que debía retirarlos en la fiscalía regional; cosa que hizo acompañado de su madre de 74 años. Sin embargo, los planes eran otros y se le hizo declarar frente al fiscal Cornejo, otro fiscal adjunto y a un funcionario de la PDI, bajo amenaza de que si no declaraba lo que el fiscal "quería escuchar", iría preso.
Pero eso no es todo y tal vez parezca irrisorio que si a una persona no se le permite ir al baño, esto sea una tortura, pero depende para quién y además, de la vergüenza o humillación que pueda sentir la víctima ante la posibilidad de orinarse o defecarse en sus ropas, frente a quienes le prohiben ir al baño e interrogan a la vez. Más aún si la persona es ciega.
Para la abogada experta en Derechos Humanos Karina Riquelme, lo anterior es sin duda -al menos- un trato cruel y degradante. "Aunque en los distintos tratados internacionales sobre la tortura, tanto del Sistema Universal como del Sistema Interamericano, existen diferentes conceptualizaciones, hay elementos comunes que permiten definir este fenómeno desde el punto de vista internacional", explica Riquelme.
"De esta forma, la Convención más reciente ratificada por Chile, que a su vez presenta el concepto más amplio en la materia, es la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST) de 1985, que se define —según los artículos 2° y 3°— como: "Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin"", agrega la abogada.
Y finaliza explicando: "Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica".
Así y de ser efectivo lo denunciado por Manuel Mora Chepo, el fiscal Carlos Cornejo y quienes lo hayan acompañado, o participado, del interrogatorio al que fue sometido por largas horas el 16 de octubre de 2023, podrían ser formalizados e ir a juicio por las presuntas vejaciones a las cuales sometieron al sociólogo ciego, para sacarle la declaración que dejo en prisión preventiva a la funcionaria pública Susan Alarcón, quien dicho sea de paso, podría recuperar su libertad nuevamente.

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