Contraloría investiga pagos a asesores de parlamentarios con recursos del GORE
Se indaga la entrega de recursos a trabajadores a honorarios de diputados de la región, a través de programas financiados con recursos del Gobierno Regional.
Con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, Susan Alarcón deberá continuar con la medida cautelar más gravosa, pese a que su eventual condena podría terminar sin cárcel efectiva.
La Región05/06/2024La funcionaria del Gobierno Regional de La Araucanía Susan Alarcón, deberá seguir en prisión preventiva, luego de que la Corte Suprema desestimada un recurso de Amparo interpuesto por su defensa, tras el fallo de la Corte de Apelaciones que revocó la decisión del juzgado de Garantía de Temuco, que le había fijado una fianza de $10 millones para poder quedar con arresto domiciliario total.
Sin embargo, el fallo del máximo tribunal del país tuvo el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos. "Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada", señaló el fallo.
"... la decisión de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la del Juzgado de Garantía de Temuco, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, por peligro para la seguridad de la sociedad, a juicio de este Ministro disidente, no dio cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que mantiene la privación de libertad ... por lo que correspondía acoger la acción de amparo intentada y dejar sin efecto la resolución recurrida, manteniendo la caución dispuesta por la judicatura del grado", dijo el ministro Llanos en su voto en contra.
Cabe señalar que tal y como ha expresado el abogado defensor de Susan Alarcón, Francisco Ljubetic, la pena a la que finalmente podría ser condenada la funcionaria pública, en caso de que fuese declarada culpable, podría incluso no significar cárcel efectiva, por cuanto concurrirían atenuantes como la irreprochable conducta anterior, razón por la cual estima excesivo el tiempo en que la mujer ha permanecido en prisión preventiva.
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