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El "Colector San Martín" de Temuco debía someterse a un Estudio Impacto Ambiental por el tamaño de los ductos a instalar, pero no se hizo, siendo denunciados en 2020.
La Región08/08/2024Equipo AraucaniaDiarioEl 14 de octubre de 2020, en el Gobierno del exPresidente Sebastián Piñera y mientras era seremi del ministerio de Obras Públicas (MOP) Henry Leal, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) cursó un Acta de Inspección Ambiental, al proyecto "Construcción Colector Interceptor Aguas Lluvias San Martín Temuco", debido a una denuncia que les acusaba de haberse "saltado" el Estudio Impacto Ambiental que correspondía.
La inspectora fiscal que levantó el Acta de Inspección COLECTOR AraucaniaDiario.pdf fue doña María Francisca Sepúlveda y en la fiscalización efectivamente se detecta una clara elusión al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), ya que los ductos que se están instalando sobrepasan las medidas de diámetro que obligan a realizar un Estudio Impacto Ambiental.
Lo anterior verificado por la unidad de investigación de AraucaniaDiario, que tuvo a la vista el acta de inspección que dio origen al proceso que, a más de tres años de detectada la infracción, aún no tiene una resolución sobre lo ocurrido.
La obra fue adjudicada a la empresa Claro Vicuña Valenzuela S. A., con un monto de contrato por $ 3.686.769.823 (tres mil seiscientos ochenta y seis millones).
Cuando hablamos de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), nos referimos a la situación en que se encuentra un proyecto o actividad, así como sus modificaciones y ampliaciones, que debiendo ser sometido a evaluación ambiental, no ha sido ingresado al sistema.
Así, la propia Ley lo define, advirtiendo además que los proyectos no se pueden fraccionar para eludir ingresarl al SEIA, como por ejemplo, al colocar dos tuberías de menor diámetro -como sucedió en algunos tramos del Colector san Martín- que en su suma sobrepasan el máximo permitido.
"Artículo 11 bis.- Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema", dice la Ley, lo que claramente vulneró el MOP.
Continúa en una próxima nota.
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