Paulina Bobadilla, directora de Casa de los Niños del Colegio Epullay, Peñalolén.
La justicia como un medio de venganza
General (r) de Ejército Luis Hernán Torres Aguirre.
Opinión06/09/2024Equipo AraucaniaDiarioLa mayoría de los cadetes militares ingresamos a la Escuela Militar entre 14 y 16 años de edad, para egresar como subtenientes de Ejército después de 5 años de formación profesional, agregando un año más de especialización en las escuelas de las armas o servicios, según correspondiera.
Quisiera referirme a un grupo de tres subtenientes de caballería egresados en el año 1972 de la Escuela Militar, aunque yo soy de artillería y de otra promoción, pero las situaciones en todas las unidades militares han sido muy similares, especialmente las situadas en la Araucanía.
Estos tres subtenientes después de terminar el curso básico del oficial subalterno en la Escuela de Caballería, se presentaron en la primera quincena de agosto de 1973 en el Regimiento de Caballería N°3 “Húsares” de Angol.
Por ser la ciudad de “Los Confines”, un pueblo muy tranquilo, el Regimiento “Húsares” se enteró de la intervención militar el mismo día 11 de Septiembre de 1973 en la mañana. De inmediato se dispuso a nivel nacional el toque de queda (21:00 a 06:00 horas), acuartelamiento grado 1 (máxima seguridad), organización de unidades de reacción o emergencia, patrullajes diurnos y nocturnos, administración de los servicios de utilidad pública, control y protección de puntos críticos, como puentes, antenas trasmisoras o repetidoras, y especialmente resguardo de la ciudadanía y orden público.
Todo estaba tranquilo, salvo un atentado contra una patrulla motorizada que fue emboscada a fines de septiembre a medianoche, en el sector de “Guacolda”, afortunadamente sin heridos.
No obstante, una semana después, a medianoche, entre el 4/5 de octubre de 1973, el puesto de guardia N°2 del Regimiento, integrado por dos conscriptos centinelas, fue objeto de disparos por desconocidos con armas cortas (pistolas/revólveres), lo que hizo movilizarse a todo el Regimiento puesto que estaba acuartelado, deteniendo la unidad de reacción a dos personas, que ambulaban en horas de toque de queda, en las inmediaciones al puesto de guardia atacado.
Dado a que existían dos bandos militares, uno de la Junta Militar de Gobierno y otro del Jefe de Zona de Estado de Sitio y una declaración del general Gustavo Leigh en Temuco, que disponían que toda persona que atacara una unidad o patrulla militar sería ejecutado en el lugar de los hechos, el segundo comandante del Regimiento tomó la decisión de fusilar a estas dos personas, para lo cual contó con la unidad de reacción o emergencia para ello.
Dada esta situación, años después, entregado el Gobierno Militar, se ordenó instruir un sumario a fin de determinar responsabilidades, designándose al ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco don Fernando Carreño Ortega para que investigara, quien llegó a acreditar, producto de la confesión del propio segundo comandante del Regimiento, quien honorablemente asumió lo dispuesto, desligado del proceso al resto del personal militar, es más, la Extma Corte Suprema en sentencia de 2005, condenó al citado segundo comandante a 10 años de prisión, pero junto con ello le aplicó la prescripción, cerrándose este lamentable episodio.
Nueve años después, durante el gobierno del presidente Sebastián Piñera, ordenó por medio de su subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla, reabrir la causa, nombrándose ministro en visita a don Álvaro Mesa Latorre de la misma Corte de Apelaciones, quien procesó y condenó a todos los oficiales del escalafón de armas del Regimiento “Húsares” que aún permanecían con vida, producto los años transcurridos, esto es un teniente y seis subtenientes, con penas altísimas, mucho más graves que la aplicada al autor confeso, esto es 19 y 13 años de prisión.
Todas las condenas impuestas por el ministro Álvaro Mesa, están basadas en meras conjeturas o suposiciones ya que ni siquiera alcanzan a presunciones judiciales ya que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, las que entre otras exigen que se funden en hechos reales y probados, que sean múltiples y graves, que sean precisas y directas, que las unas concuerden con las otras de manera que los hechos guarden conexión entre sí, etc.
Lo único que les queda a los condenados por el ministro Mesa en la región de la Araucanía, es que la Corte de Apelaciones de Temuco y en subsidio de ésta, la Corte Suprema revise las ilegalidades cometidas, y aplique sabiamente el verdadero derecho penal.
Patricia Paillao Millán, CORE electa Cautín I.
Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
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