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Se exceptúan las comunas de la zona cordillerana. Sólo se podrá transitar en estos horarios con el debido salvoconducto y sujeto a fiscalización militar.
De esta forma, se podrá seguir con la construcción y habilitación del Centro de Manejo de Residuos Sólidos Malleco Norte. Además, el tribunal ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar las obras, conforme a la ley y a las propias resoluciones de Calificación Ambiental.
La Región20/11/2020Este martes, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que ordenó la paralización de la ejecución de las obras de construcción del proyecto de relleno sanitario, conocido como Centro de Manejo de Residuos Sólidos Malleco Norte, y en su lugar acogió el recurso interpuesto por la Asociación de Municipalidades Malleco Norte (AMMN) y la empresa Consorcio Consemar y William Ives S.A.
De acuerdo con el fallo, se rechazó el recurso interpuesto en la primera instancia por el abogado Luis Cretton, quien representaba a varios miembros de comunidades mapuche, por considerarlo "extemporáneo".
Ello, ya que según la parte recurrente, el proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental, siendo aprobado y calificado favorablemente el 9 de marzo de 2018 y ninguno de los ahora recurridos (representantes de comunidades mapuche) interpuso los recursos administrativos que establece la ley en contra de la referida RCA, ni acudieron a la jurisdicción ambiental en los términos del artículo 17 de la Ley N° 20.600 que creó los Tribunales Ambientales.
Junto con rechazar el recurso de protección interpuesto, el tribunal de alzada ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar las obras de construcción del Centro de Manejo de Residuos Sólidos Malleco Norte, conforme a la ley y a la propia Resoluciones de Calificación Ambiental, lo cual deberá informar a la Corte de Apelaciones de Temuco.
De esta forma, se podrá seguir con la construcción y habilitación del Relleno Sanitario de Collipulli, de acuerdo a la resolución de la Corte Suprema de Justicia
Recurso de protección
En primera instancias, las comunidades mapuche de Collipulli interpusieron el recurso de protección en contra de la Asociación de Municipalidades Malleco Norte (AMMN), de la Municipalidad de Collipulli y del Consorcio Consemar y William Ives S.A., por la ejecución de las obras de construcción del proyecto de relleno sanitario, por considerar que eran "actos ilegales y arbitrarios que constituyen perturbación y amenaza a los derechos y garantía".
Este recurso fue acogido por la corte de Temuco, la cual posteriormente ordenó "la paralización inmediata de cualquier actividad y la prohibición del funcionamiento del Centro de Manejo de Residuos Sólidos de Malleco Norte ubicado en la comuna de Collipulli; la adopción de medidas tendientes a impedir la contaminación e intervención de los cursos y fuentes de agua ubicados en el terreno en el cual se encuentra emplazado el centro de tratamiento; y la realización de consulta a las comunidades recurrentes previo a cualquier funcionamiento en el futuro de dicho relleno sanitario bajo los estándares del Convenio 169 de la OIT y su reglamento".
Al respecto, la corte no habría considerado la opinión de la Conadi, siendo que este organismo se habría pronunciado descartando el impacto del proyecto en las 3 comunidades indígenas más cercanas, además de establecer que no genera riesgos para la salud de la población.
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