Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Carolina Araya, directora carrera de Derecho, Universidad de Las Américas, Sede Concepción.
Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Opinión08/02/2024 Ricardo Barría DillemsAmigos jueces y magistrados ya en retiro, me cuentan cómo en el antiguo sistema penal, las cosas funcionaban mejor. Por cierto que no para los derechos de las personas que eran acusadas, ya que no era un sistema "garantista", pero sí para las aspiraciones de Justicia de las víctimas.
En general y sin ser yo abogado, el sistema funcionaba así: un "juez del crimen" recibía una denuncia, querella o actuación de oficio que pesquisaba una acción criminal e investigaba, ayudado por la Policía de Investigaciones (PDI) o Carabineros de Chile, según estimara el magistrado.
A partir de este procedimiento, el juez del crimen recibía a proceso sumario la investigación para determinar la veracidad de los relatos, hechos, circunstancias o ilegalidades cometidas por el o los "procesados", un símil a las personas "formalizadas" y si bien es cierto, el juez era investigador y a la vez quien debía cautelar por el cuidado de los derechos de los inculpados, por lo general terminaba siendo un ser plenipotenciario que podía meter a la cárcel a alguien o liberarlo, según su criterio, aunque no sólo el suyo a fin de cuentas, lo que desarrollaré más adelante.
En el nuevo sistema, sus facultades y funciones se dividieron en tres: un juez Oral en lo Penal, quien pondera las pruebas y da un veredicto; un juez de Garantía, que cuida los derechos de lo inculpados; y el Ministerio Público que Investiga. Todos ellos bajo la premisa de que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario, al revés de cómo era en el sistema antiguo, donde había que demostrar que uno era inocente; aunque en la práctica hoy siga siendo igual y sin duda en algunos casos -no aislados-, peor.
Y tres hechos de la semana nos demuestran lo anterior: 1) Wilder Artemio Valerio Eustaquio, un hombre de 41 años que me imagino con suerte sabe leer, fue dejado en prisión preventiva por quemar basura en su propio sitio; 2) Ramón Apablaza Henríquez, un abogado que por tercera vez fue capturado entregándole droga a un cliente dentro de la cárcel (en este caso 19 gramos de cocaína), quedo con arresto domiciliario, es decir, en la casa; 3) Robinson Marillán y Javier Llanca, comuneros de Temucuicui, procedieron a intimidar al propietario de un predio en Pailahueque, de 69 años, señalándole que el territorio era de ellos y que si no se marchaban, lo matarían a él y a su familia. De paso le robaron $1 millón y en un forcejeo con la víctima, uno de los asaltantes quedo herido con un arma cuya tenencia era ilegal.
¿Adivinen? Los asaltantes más dos cómplices (4 en total) quedaron libres de polvo y paja, ya que el juzgado de Garantía de Collipulli, los dejo sin ninguna medida cautelar. Sí, sin ninguna, aunque existen la firma mensual, firma semanal, arresto domiciliario nocturno, arresto domiciliario total y luego la prisión preventiva, entre otras que desconozco. La jueza dijo que no había sido suficientemente acreditada la participación de los imputados, en la sustracción del dinero. Plop.
Y si algo muy importante se debe rescatar del sistema antiguo y ojalá en los próximos años se legisle para reponerlo, es la "consulta a la Corte".
En efecto en esos años, si un juez del crimen decidía tomar una decisión importante, como por ejemplo absolver al inculpado o reo, declarar el sobreseimiento de la causa o dar la libertad a un procesado, el juez debía sí o sí, consultar a la Corte de Apelaciones, donde el tribunal colegiado -de al menos 3 ministros- revisaba el caso y decidía si la decisión del magistrado estaba bien adoptada; es decir, la confirmaba o la revocaba.
Hoy por ejemplo, la fiscalía regional tiene la facultad de no perseverar en una investigación -como en el caso del alcalde de Cholchol, acusado de violación por dos funcionarias-, llegar a acuerdos u otorgar salidas alternativas o juicios abreviados, sin consultar a nadie y por favor, entiéndase que la apelación es una institución completamente aparte.
Por otro lado, los juzgados de Garantía pueden -también al solo criterio del juez o jueza- dejar a alguien en prisión preventiva o como en el caso del asalto a mano armada al adulto mayor en Pailahueque, dejarlos sin medida cautelar alguna.
La sensación de Justicia (injusticia) y la confianza en el sistema Judicial son fundamentales a la hora de que la gente, los ciudadanos, crean en el país y sus autoridades. Toda la crisis del llamado "Estallido Social" fue eso, una sed de Justicia enarbolando la desigualdad y una de ellas es la inequidad de la gente al enfrentar el sistema judicial. Algo que ayudaría a mejorar sin duda, sería volver a que las decisiones importantes, tanto de la fiscalía como de los juzgados de Garantía fueran siempre "en consulta a la Corte", como era antes.
Ruego a los letrados que excusen mi ignorancia y mis inexactitudes evidentes, por cuanto ni soy abogado ni he estudiado Derecho, más creo interpretar el sentimiento de la gente.
Carolina Araya, directora carrera de Derecho, Universidad de Las Américas, Sede Concepción.
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Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
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Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
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