Funcionario revela irregularidades y sobresueldos en la UFRO
Se acusan además relaciones de parentesco entre funcionarios con dependencia jerárquica y millonarios pagos en viáticos y viajes por el mundo.
El tribunal de alzada condenó por la falta de servicio al no brindar la atención apropiada al cuadro de colestasia intrahepática gestacional que presentó la madre. La indemnización por daño moral fue de $24.000.000.
Reportero Ciudadano16/01/2021Yuliana MontielLa Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud Araucanía Sur a pagar una indemnización por daño moral de $24.000.000 (veinticuatro millones de pesos) por muerte fetal provocada por la falta de servicio al no brindar la atención apropiada al cuadro de colestasia intrahepática gestacional que presentó la madre.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda por infracción a los procedimientos clínicos perinatales del Ministerio de Salud. El fallo sostiene que "el recurso de nulidad sustancial deducido por la parte demandada se centra en cuestionar los argumentos que se tuvieron en vista para acoger la demanda, indicando que no resultó acreditada la falta de servicio de su parte, lo que sólo podría haberse concluido con el mérito de una prueba pericial que no se realizó".
La resolución explica que las motivaciones de la parte demandante no constituyen una vulneración a la carga de la prueba. Además consideró la Guía Perinatal del año 2013 del Minsal, antecedente que permitió la presunción de que la muerte del feto se debió a la patología de la señora Parra la cual no fue tratada adecuadamente, "incumpliendo la realización de la prueba hepática semanal que determinaba la aludida Guía".
Para la Corte Suprema: "(…) de lo expuesto fluye que el recurso de casación en el fondo intenta variar los hechos del proceso, respecto de lo cual resulta pertinente señalar que la modificación de los hechos asentados en la causa es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En efecto, a través del recurso de casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero los hechos, como soberanamente los han dado por probados o sentados los jueces del fondo no pueden modificarse por esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos como ha quedado expuesto en el motivo precedente".
"... La finalidad de modificar los hechos es ajena al recurso de nulidad sustancial. Como se señaló, la única forma en que los supuestos fácticos podrían ser alterados por la Corte de Casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, cuya efectiva vulneración no ha sido acreditada en el presente caso", concluye el fallo.
Se acusan además relaciones de parentesco entre funcionarios con dependencia jerárquica y millonarios pagos en viáticos y viajes por el mundo.
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